El
manual de usuario contiene los lineamientos de uso del sistema
Registro Nacional de Bases de Datos -RNBD-, en donde se describe
cómo se debe ingresar y consultar la información.
El Objetivo principal
del RNBD es contar con un
directorio público de las bases de datos personales sujetas a
tratamiento que operan en el país, acorde con lo establecido en la
Ley 1581 de 2012, Régimen General de Protección de Datos Personales
de Colombia, cuya administración está a cargo de la
Superintendencia de Industria y Comercio.
Antes de
iniciar el registro del usuario, para tener acceso al sistema es
necesario que cuente con la siguiente información a la
mano:
ü
Conocer el
correo electrónico que el Responsable del tratamiento de datos
personales (persona natural, persona jurídica de naturaleza
privada, sociedad de economía mixta o entidad pública) tiene
inscrito en el Registro Único Tributario RUT.
ü
Contar con el
RUT expedido directamente en la plataforma de la DIAN con una
vigencia inferior a 3 meses, el cual deberá subir al sistema al
momento de hacer el registro inicial del Responsable del
Tratamiento
ü
Conocer quién
tiene la administración del correo electrónico antes mencionado, el
cual será el usuario y al que se enviará la clave de acceso y las
notificaciones del resultado del registro de cada base de
datos.
Igualmente,
antes de registrar las bases de datos es preciso realizar el
inventario de las bases de datos con información personal a cargo
del responsable del tratamiento, bien sea en medio físico (papel) o
electrónico (listas o archivos en cualquier formato, bases de datos
relacionales, etc.). Al efectuar este inventario se debe obtener la
siguiente información:
ü
Cantidad de
bases de datos con información personal.
ü
Cantidad de
titulares por cada base de datos.
ü
Información
detallada de los canales o medios que se tienen previstos para
atender a los titulares.
ü
Tipo de datos
personales contenidos en cada base de datos a los que se realiza
tratamiento, como: datos de identificación, ubicación,
socioeconómicos, sensibles u otros.
ü
Ubicación
física de las bases de datos. Al respecto se preguntará si la base
de datos se encuentra almacenada en medios propios, por ejemplo,
archivadores o servidores (dependiendo de si se trata de un archivo
físico o una base de datos electrónica), internos o externos a las
instalaciones físicas del responsable.
ü
Cuando el
tratamiento de los datos personales se realice a través de un
(unos) encargado (s) del tratamiento, se solicitarán los datos de
identificación y ubicación de ese (esos) encargado (s).
ü
Medidas de
seguridad y/o controles implementados en la base de datos para
minimizar los riesgos de un uso no adecuado de los datos personales
tratados.
ü
Información
sobre si se cuenta con la autorización de los titulares de los
datos contenidos en las bases de datos.
ü
Forma de
obtención de los datos (directamente del titular o mediante
terceros).
ü
Cuando se ha
realizado transferencia o transmisión internacional de la base de
datos, se solicitará la información básica del
destinatario.
ü
Si la base de
datos se ha cedido, se solicitará se solicitará la información
básica del cesionario.
Con
el fin de entender los conceptos de la información anterior se
deben tener en cuenta las definiciones y, en general, las normas
contenidas en la Ley 1581 de 2012 y el Decreto Único Reglamentario
del sector Comercio, Industria y Turismo 1074 de 2015. Así mismo,
se sugiere contar con la asesoría del personal técnico que
administre las bases de datos, dependiendo de la complejidad del
sistema de almacenamiento.
Para entrar a la aplicación requiere de los
siguientes navegadores de internet:
-
Chrome 29.0.1547.76 o superior
-
Internet Explorer 8 o superior
-
Firefox 23.0.1 o superior
No olvide activar los
mensajes emergentes en
su navegador.
Ubique el RNBD a través de la
página de la SIC www.sic.gov.co en la sección de “Protección de Datos Personales” –
Subsección “Sobre la protección de datos personales”, al acceder al
link del RNBD se accederá a la pantalla que le permitirá
registrarse por primera vez o ingresar con los datos de
usuario.
Para el
ingreso al RNBD se requiere de un usuario, contraseña e ingreso del
código Captcha, el cual puede ser modificado por el usuario
con la opción Haga clic para cambiar. Al digitar el
Captcha se debe tener especial atención a los siguientes
símbolos:
: Número cero
“0”
:
Letra “O”
: Número seis
“6”
: Letra
“G”
En
caso de que el navegador a utilizar sea Chrome, es necesario
realizar la habilitación de las cookies. Para ello se deben seguir
las instrucciones de Google Chrome.
Al dar click en el enlace Regístrese se abre una ventana
emergente que muestra las dos opciones de registro, donde pregunta
si quien va a realizar el Registro tiene representación en
Colombia y RUT expedido por la DIAN o al contrario, no tiene
representación en Colombia ni RUT como se presenta a
continuación:

Nota: Si elige
la opción “Representación en Colombia y RUT expedido por la
DIAN” podrá seguir
el procedimiento indicado en los numerales 3.1.1, 3.1.2, 3.1.3.1,
3.1.3.2,3.14 según corresponda el tipo de persona o
naturaleza.
3.1.51
3.1.52
3.1.53
3.1.
Una
vez realizadas las acciones solicitadas en el punto
¡Error! No
se encuentra el origen de la referencia. “Regístrese”
el sistema mostrará la siguiente pantalla, en donde aparece una
serie de opciones de acuerdo al tipo de persona (jurídica o
natural), para el caso de seleccionar Persona Jurídica la
naturaleza jurídica del responsable, es decir mixta, privada o
pública.
La validación de la información se realizará a través de
los datos consignados en el RUT, para lo cual se debe cargar el
archivo del RUT descargado directamente de la plataforma MUISCA de
la DIAN, tal como se indica en el anexo 3 Generación del RUT de
este Manual de Usuario.
3.1.2.
Naturaleza
Jurídica Mixta
Una
vez realizadas las acciones solicitadas en el punto
¡Error! No
se encuentra el origen de la referencia. “Regístrese”,
las sociedades de economía mixta son organismos autorizados por la
ley, constituidos bajo la forma de sociedades comerciales con
aportes estatales y de capital privado, que desarrollan actividades
de naturaleza industrial o comercial conforme a las reglas de
Derecho Privado, salvo las excepciones que consagra la ley. (Art.
97 Ley 489 de 1998)
Para registrar
este tipo de sociedades debe seleccionar tipo de persona Jurídica,
luego aparecerán las opciones de naturaleza jurídica, donde sebe
seleccionar la opción “mixta” de la pantalla “Registro Nuevo
Usuario” Tenga en cuenta que en el campo NIT se debe ingresar sin
dígito de verificación.
Una vez realizadas las acciones solicitadas en el punto
¡Error! No se encuentra el origen de la referencia.
“Regístrese”, para registrar este tipo de sociedades debe
seleccionar tipo de persona Jurídica, luego aparecerán las opciones
de naturaleza jurídica, donde sebe seleccionar la opción
“Privada” de la pantalla “Registro Nuevo Usuario” Tenga en
cuenta que en el campo NIT se debe ingresar sin dígito de
verificación
Al
seleccionar jurídica o natural se despliegan los pantallazos
conforme a los numerales 3.1.2.1 y 3.1.2.2, sin embargo, tenga en
cuenta que previamente debe descargar directamente de la plataforma MUISCA de la DIAN
el archivo del RUT, tal como se indica en el anexo 3 Generación del
RUT de este Manual de Usuario, para que pueda seleccionar
el archivo del RUT en el botón “Seleccionar
archivo”.
Una vez realizadas las acciones solicitadas en el punto
¡Error! No se encuentra el origen de la referencia.
“Regístrese”, para
las personas Jurídicas, que se encuentren o no inscritas en cámara
de comercio, que realicen tratamiento de bases de datos personales
a las cuales les aplica la Ley 1581 de 2012; para inscribirse deben
seleccionar tipo de persona: Jurídica y naturaleza jurídica:
Privada. Una vez hayan descargado el archivo del RUT
conforme al procedimiento descrito en el anexo 3 del presente
Manual, seleccionan en el botón “Seleccionar archivo” ubican el
archivo del RUT donde lo hayan almacenado, luego deben continuar
diligenciando cada uno de los campos solicitados en la pantalla que
se muestra a continuación del RNBD, el sistema realizará la
validación de los mismos con los del RUT en forma automática y si
existe alguna inconsistencia aparecerá el mensaje de error
correspondiente.


Una vez realizadas las acciones solicitadas en el punto
¡Error! No se encuentra el origen de la referencia.
“Regístrese” , las
personas naturales que realicen tratamiento de datos personales a
las cuales les aplica la Ley 1581 de 2012 y que deseen inscribirse
en el RNBD, teniendo en cuenta que el Decreto , deben seleccionar
en Tipo de persona: Natural. Una vez han descargado el archivo del
RUT conforme al procedimiento descrito en el anexo 3 del presente
Manual, seleccionan en el botón “Seleccionar archivo” ubican el
archivo del RUT donde lo hayan almacenado, luego debe continuar
diligenciando cada uno de los campos solicitados en la pantalla que
se muestra a continuación del RNBD, el sistema realizará la
validación de los mismos con los del RUT en forma automática y si
existe alguna inconsistencia aparecerá el mensaje de
error.
Como se comentó anteriormente cualquier dato que presente
inconsistencia con los registrados en el RUT será tomado como
error.
Ejemplo:
3.1.4.
Naturaleza
Jurídica Pública
Una vez realizadas las acciones solicitadas en el punto
¡Error! No se encuentra el origen de la referencia.
“Regístrese”, las
entidades públicas que realicen tratamiento de datos personales a
las cuales les aplica la Ley 1581 de 2012, para inscribirse en el
RNBD, deben seleccionar en Tipo de persona: Jurídica y luego se
debe seleccionar en Naturaleza Jurídica: Pública. Una vez han
descargado el archivo del RUT conforme al procedimiento descrito en
el anexo 3 del presente Manual, deben seleccionar en el botón
“Seleccionar archivo” ubican el archivo del RUT donde lo hayan
almacenado, luego debe continuar diligenciando cada uno de los
campos solicitados en la pantalla que se muestra a continuación del
RNBD, el sistema realizará la validación de los mismos con los del
RUT en forma automática y si existe alguna inconsistencia aparecerá
el mensaje de error correspondiente.

Teniendo en cuenta que para llevar a cabo el proceso de registro,
con el fin de validar los campos requeridos por el RNBD es
necesario tener el documento del RUT - Registro Único
Tributario- original, y ya que existen entidades
públicas que no tienen RUT y se identifican con el NIT de la
Entidad con mayor jerarquía que cuenta con la Personería Jurídica,
que son las que tienen el NIT y el RUT, denominadas entidades
principales cuando de ellas dependen presupuestalmente otras
entidades públicas, las Entidades subordinadas o dependientes
deberán solicitar las cuentas de usuario a las entidades
Principales.
Paso 1.
Para crear los usuarios de las Entidades subordinadas, la Entidad
principal debe, previamente, crear su propia cuenta de usuario de
naturaleza jurídica pública en el RNBD, no es necesario que la
Principal haya registrado alguna base de datos, solamente que haya
creado el usuario; posteriormente tenga en cuenta los siguientes
pasos:
·
El usuario de la Entidad Principal, desde su sesión deberá dar
click en el módulo “ADMINISTRACION DE ENTIDADES SUBORDINADAS” como
aparece a continuación:
Paso 2.
Ya en el módulo, el usuario deberá dar click en la opción
Administración de Entidades subordinadas y luego se deberá dar
click en el botón “Adicionar” para habilitar más adelante el
formulario para crear Entidades subordinadas como aparece en la
siguiente imagen:
Paso 3.
Ya en el formulario el usuario de la entidad Principal debe
ingresar la información pertinente de aquellas “Entidades
subordinadas” presupuestalmente de la principal:
Nota: El “Código interno” es opcional, este servirá como
referencia si tiene una o muchas Entidades subordinadas a registrar
(Este puede ser numérico o alfanumérico).
Las entidades subordinadas deben informar a las Entidades
Principales, el correo electrónico y los datos para crear los
usuarios, conforme se visualiza en el siguiente
pantallazo.
Para el usuario que es el correo electrónico, se sugiere crear
correos genéricos, con el nombre de la entidad más la sigla del
RNBD, por ejemplo,
sicrnbd@sic.gov.co,
para lo cual la Entidad subordinada deberá tener o crear esta
cuenta de correo previamente a la creación del usuario, ya que a
ésta le llegará la primera contraseña de ingreso, la cual debe
cambiar la primera vez que acceda al RNBD. En adelante, la
Entidad Subordinada no dependerá de la Entidad Principal para
ningún otro proceso en el RNBD y actuará como Responsable del
Tratamiento de Datos Personales, en forma autónoma.
Una vez diligenciados todos los datos solicitados, el usuario de la
entidad Principal deberá dar click en el botón “Guardar” para que
el sistema envíe al correo correspondiente de la Entidad
Subordinada, los datos de Usuario y Contraseña.
Paso 4.
El sistema se dirige de nuevo en el módulo de Entidades
subordinadas donde quedarán en lista las entidades que vaya
creando.
Paso 5.
Una vez la Entidad Dependiente ha recibido el usuario y contraseña
creados por la Entidad Principal, ese usuario tendrá un nivel de
usuario Responsable y por lo tanto podrá crear otros usuarios
administradores y/u operativos tal como se muestra en el
numeral
4.2
Administración de Usuarios
y el Registro de las bases.
Una vez realizadas las acciones solicitadas en el punto
¡Error! No se encuentra el origen de la referencia.
“Regístrese” , las empresas extranjeras que realicen tratamiento de
datos personales en Colombia a las cuales les aplica la Ley 1581 de
2012 y estén obligadas a inscribir las bases de datos en el RNBD y
no cuenten con representación en el país (las Empresas extranjeras
con representación en Colombia, deberán proceder conforme al
numeral, para inscribirse deberán ejecutar los siguientes
pasos:
1.
En la pantalla de ingreso al RNBD se deberá dar click al enlace
“Regístrese” donde se desplegará una ventana emergente en la
cual deberá seleccionar la opción “No tengo representación en
Colombia ni RUT”.
2.
Una vez se haya seleccionado la opción, se debe diligenciar
completamente el formulario con la información
solicitada:

3.
Cuando se dé click en el botón “Guardar”, el sistema enviará
al correo del Responsable del tratamiento el correspondiente
usuario y contraseña temporal
para que pueda iniciar sesión, haga el cambio de clave y seleccione
una pregunta de seguridad.
Una vez el sistema valida que los datos ingresados coincidan con
los que están en el archivo del RUT, se envía la clave de ingreso
al RNBD al correo registrado en el RUT al que se registró como
correo electrónico del Responsable del Tratamiento, el cual podrá
ser reemplazado después del primer ingreso al RNBD.
Cuando el
usuario guarda su registro, el sistema le enviará al correo
electrónico registrado en el campo correo electrónico del
Responsable la clave provisional de ingreso al RNBD, la cual deberá
cambiar cuando ingrese por primera vez al sistema.
La
contraseña deberá estar conformada por al menos 6 caracteres
combinando mayúsculas, minúsculas, letras, números y caracteres
especiales (como por ejemplo: punto (.), punto y coma (;),
porcentaje (%), pregunta (?), barra diagonal (/), más (+),
asterisco (*), entre otros).
Una vez el usuario ha ingresado por primera vez al sistema, podrá
cambiar el correo electrónico registrado inicialmente con el cual
se validó, es decir, que podrá cambiar el nombre del usuario
registrado y será al nuevo correo a donde el sistema enviará las
notificaciones, para lo cual debe realizar el procedimiento
descrito en el numeral 4.3 Cambiar usuario Responsable del
Tratamiento.
1.
Iniciar la validación en el sistema con el primer responsable como
indica el punto 3.1 del presente manual de usuario, con el correo
electrónico registrado en el RUT, a donde le llegarán los datos de
usuario y clave provisional para que ingrese por primera vez y
cambie la clave.
2.
Una vez ha ingresado, debe entrar a la opción de Responsable del
Tratamiento y cambiar el correo electrónico del responsable en el
campo que se muestra en la siguiente pantalla:
3.
Guarde y cierre cesión
4.
Posteriormente puede ingresar al sistema a registrar las bases de
datos de este primer Responsable con el correo y la clave que acaba
de cambiar. Si olvida la contraseña, puede seleccionar la opción
“Restablecer contraseña”. Nuevamente el dato de la nueva contraseña
provisional le llegará al correo del Responsable del tratamiento
que acaba de cambiar y deberá cambiarla la primera vez que entre al
sistema.
5.
Una vez ha cambiado el correo electrónico del Responsable anterior,
para registrar al segundo Responsable, debe volver a ejecutar los
pasos 1, 2, 3 y 4 y así sucesivamente con los n Responsables que
tengan el mismo correo electrónico registrado en el RUT, hasta
realizar la validación de todos ellos. Tenga en cuenta que la
primera vez le llegarán las contraseñas de todos los Responsables
al mismo correo electrónico registrado en el RUT, identifique a
cuál Responsable pertenecen los datos con la identificación del
Nombre o razón social registrados que se indican en el
mensaje.
6.
No olvide que el usuario final de cada Responsable del tratamiento
es el correo electrónico que cambie en el paso 2.
El
sistema también le permite restablecer la contraseña, al
hacer clic en esa opción.
El
sistema preguntará el correo electrónico al cual se debe enviar la
nueva contraseña, que debe corresponder al correo previamente
inscrito y pedirá que se ingrese el código de seguridad Captcha,
como se muestra a continuación:
Al
hacer clic en Continuar el sistema verifica que el correo
electrónico ingresado, que corresponde al usuario, se encuentre en
el RNBD, en donde solicitará la respuesta a la pregunta de
seguridad que seleccionó al inscribir el usuario por primera
vez:
Una
vez haga clic en el botón Restablecer Contraseña, el sistema
le enviará un correo electrónico con una clave temporal para su
ingreso.
Con
la validación finalizada, el usuario ingresa al RNBD, a los módulos
de Inscripción de bases de datos y Administración de
usuarios.
El
RNBD presenta un menú en la parte superior izquierda con los
nombres de los módulos a los cuales el usuario (persona que
realizará la inscripción de las bases de datos del Responsable del
tratamiento) que tiene el deber de inscribir sus bases de datos en
el RNBD tiene acceso. En la parte superior derecha presenta el
nombre del usuario que está autenticado en el sistema y la opción
de cerrar sesión. La información incluida en el sistema, podrá ser
consultada por el usuario autorizado.
También hay un
menú en la parte lateral izquierda, donde se resalta en amarillo el
paso que se encuentra diligenciando el usuario respecto de la Base
de Datos que está inscribiendo:
El sistema tiene un texto de ayuda genérico en cada paso en
donde se describe de manera detallada la información:
3.2.
3.3.
3.4.
En caso de que no recuerde la respuesta se seguridad, para
restablecer la misma, el usuario debe dar click en el enlace
“Restablecer contraseña” que aparece en el login del
RNBD.


Una vez en el formulario, debe ingresar el correo electrónico del
usuario y código de seguridad, tal como lo visualiza.
A continuación, debe dar click en el botón “continuar” para que el
formulario habilite el campo para la respuesta de seguridad; si el
usuario no la recuerda tendrá la opción de obtenerla presionando el
botón “No recuerdo la respuesta”, el sistema enviará al correo
registrado la respuesta de seguridad.
A través de esta opción es posible dejar, bien sea el correo
electrónico (usuario) y/o el nombre o razón social igual a los
datos que se tienen registrados en el RUT, dependiendo de la opción
que se seleccione:
Nota: Las entidades públicas subordinadas, deberán realizar el
restablecimiento del usuario a través de la Entidad
principal.
3.5.
A través de esta opción será posible dejar el usuario igual al
correo electrónico que tiene registrado en el RUT
Es necesario tener en cuenta que previamente se debe actualizar el
RUT con los datos que desea restablecer, en este caso el correo
electrónico.
Para el debido restablecimiento del correo electrónico, es decir el
Usuario principal o usuario responsable, debe dar click al enlace
“Restablecer datos de usuario” que aparece en el login del
RNBD.
Una vez en el formulario, se debe adjuntar el archivo del RUT
actualizado, descargándolo directamente de la página de la DIAN,
tal como se indica en el anexo 3 de este manual de
usuario.
En la opción “Indique qué información desea restablecer” seleccione
la opción “Correo Electrónico”.
Posteriormente ingrese “Correo Electrónico Responsable del
Tratamiento” y el código de seguridad correspondiente.
Por último, debe dar click en el botón “Guardar” para que el
sistema envíe al nuevo correo electrónico los datos de usuario y
clave temporal, para proceder de acuerdo con lo indicado en el
numeral
3.2
Envío de Contraseña al correo registrado.
Tenga en cuenta que previamente debe actualizar el RUT con los
datos que desea restablecer en este caso el Nombre o Razón
Social.
Para el restablecimiento de Nombre o Razón Social, debe dar click
al enlace “Restablecer datos de usuario” que aparece en el login
del RNBD.

Una vez en el formulario se adjunta el RUT actualizado
En la opción “indique qué información desea restablecer” se debe
seleccionar la opción “Nombre o Razón Social”
A continuación, se debe ingresar el código de seguridad, tal como
se visualiza
Por último, debe dar click en el botón “Guardar”
Si el usuario desea Restablecer “Correo electrónico” es decir el
Usuario y “Nombre o Razón Social”, en la lista “indique qué
información desea restablecer” debe seleccionar la opción “ambas”
para restablecer los dos datos y continuar con el proceso.
4.
ADMINISTRACIÓN
DE USUARIOS
|
Para la
administración de usuarios se debe ingresar por el módulo
ADMINISTRACIÓN DE USUARIOS, en el cual se presentan las
opciones Cambiar contraseña y Administración de
usuarios en el menú Seguridad, como se muestra a
continuación:

El
sistema también le permite cambiar la contraseña,
al hacer clic en esta opción, donde se visualizan los campos para
realizar el cambio de la contraseña, como se muestra a
continuación:


Teniendo en
cuenta el tamaño o las necesidades del Responsable, el sistema
cuenta con tres (3) niveles de usuarios:
ü Usuario
Responsable (principal): Este usuario tiene habilitados todos los
permisos para el proceso de registro incluyendo la posibilidad de
finalizar el mismo, es decir, radicar la base de datos en el RNBD
ante la Superintendencia y puede habilitar la cantidad de usuarios
administradores y operativos que considere necesarios para el apoyo
del registro de sus bases de datos, así mismo podrá realizar el
registro de todas las novedades como Reclamos, Registro de
eliminación de bases de datos o Incidentes de protección de datos.
A este usuario se le remitirán todas las notificaciones del
sistema, por ejemplo, cambios de contraseñas, no se ha completado
el registro de una base o la radicación final de la base,
etc.
ü Usuario
Administrador: Pueden existir varios usuarios administradores.
Este, tiene permisos para registrar bases de datos, registrar
novedades y crear usuario (s) Operativo (s) pero no recibe
notificaciones del sistema.
ü Usuario
Operativo: Su función es incluir la información de las bases de
datos en el Registro, no podrá crear otros usuarios, finalizar el
registro de las bases de datos, registrar novedades de eliminación
de base de datos o incidentes, ni recibirá ningún tipo de
notificación.
Los
usuarios mencionados anteriormente se administran por la opción
Administración de Usuarios, donde se presenta un formulario
para consultar los usuarios relacionados con un mismo Responsable y
que se encuentran creados en la base de datos, como se muestra a
continuación:
En
caso de que se requiera crear un usuario, se hace clic en el botón
Crear Usuario. En esta Opción se visualiza el siguiente
formulario para su diligenciamiento:

Cuando se
selecciona el botón Guardar el sistema almacena en la base
de datos la información registrada en el formulario. Se enviarán
los datos de usuario y contraseña provisional al correo electrónico
registrado, que será el usuario en el sistema RNBD.

El
sistema tiene validaciones automáticas que se mostrarán como campos
en recuadro rojo cuando la información requerida no cumpla con los
parámetros dispuestos. Por ejemplo, la longitud y formato del
número de móvil, estructura del correo electrónico, longitud de
teléfono fijo, etc. En cuanto al teléfono móvil o teléfono fijo,
alguno de los dos (2) debe ser ingresado
obligatoriamente.
Para cambiar el nombre del usuario Responsable del tratamiento se
debe entrar a la opción de Responsable del Tratamiento (numeral 5.2
del presente manual) y cambiar el correo electrónico del
responsable en el campo que se muestra en la siguiente
pantalla:

No olvide siempre guardar y que el nombre de usuario final es el
correo electrónico del responsable del tratamiento que acaba de
cambiar.
Entrando por el
módulo RNBD Inscripción de Bases de Datos se inicia
el ingreso de
información de la base de
datos a registrar:

A
medida que el usuario ingresa la información solicitada, el sistema
le mostrará el avance, paso a paso, como se observa a
continuación.
La inscripción inicia
con el ingreso de los datos del Responsable del Tratamiento,
de acuerdo con el siguiente menú:
Una vez se hace clic en Responsable del
Tratamiento, el usuario deberá ingresar la información
solicitada del Responsable, quien es la persona natural o jurídica,
pública o privada, que por sí misma o en asocio con otros, decida
sobre la base de datos y/o el Tratamiento de los mismos, entendido
éste como cualquier operación o conjunto de operaciones sobre datos
personales, tales como la recolección, almacenamiento, uso,
circulación o supresión.
En esta sección se cargará automáticamente la
información básica suministrada inicialmente en el registro del
usuario, de manera que solamente se debe completar la información
solicitada en este formulario. La información ingresada al Registro
se puede modificar hasta antes de finalizar el proceso de
inscripción de cada base de datos, sin que se guarde registro de
los cambios. Una vez finalice dicho proceso y el sistema le
entregue el número de radicado de la inscripción de la base de
datos, se podrán realizar actualizaciones o modificaciones, para
ello el sistema conservará el histórico de la información
registrada por cada radicado y sólo le permitirá realizar
modificaciones sobre el último radicado. Una vez finalice los
cambios se generará un nuevo radicado.
La información solicitada se muestra a
continuación:

Para seleccionar la
actividad económica, puede buscar por el nombre de la actividad,
una parte de este o por el código que aparece en el RUT.
Ingrese el valor de
los activos totales en pesos corrientes (COP) de acuerdo con
el último corte del año 2017.
En el botón Ver
histórico el usuario puede visualizar los activos ingresados en
diferentes actualizaciones realizadas a la base de datos, ya que
una vez finalizada y radicada, no podrá modificarse este campo sino
a través de la actualización del registro de la base de datos, por
la opción “Modificar Registro”.
Para registrar o
modificar la dirección, se debe hacer clic en el botón Ingresar
Dirección. Al momento de seleccionar esta opción, el sistema
desplegará el formulario que se muestra a continuación:
Se ingresan los datos
que se visualizan en el formulario, para crear o modificar la
dirección, posteriormente se selecciona el botón Aceptar
para finalizar la creación o modificación del campo
Dirección.
En caso de que la ubicación geográfica
corresponda a un centro poblado como Inspección de Policía o
corregimiento Distrital o Municipal, lo debe indicar agregando un
complemento con el centro poblado correspondiente y en el campo
para el complemento se ingresará un espacio antes de oprimir el
botón “adicionar otro complemento”.
El campo de correo electrónico del representante
legal no se le solicitará a las personas naturales, en tal campo se
inscribe un correo alternativo.
Una vez se guarde la
información relacionada con el Responsable del Tratamiento, podrá
continuar con la sección Inscribir Bases de Datos.
|
|
 |
En esta sección se
debe ingresar la cantidad de bases de datos con información
personal respecto de las cuales el Responsable realiza Tratamiento.
Éstas deben inscribirse de manera independiente cada una y el
número se puede aumentar en cualquier momento, en caso de ser
necesario. El sistema no permite disminuir el número de bases de
datos si ya se encuentran inscritas o cuyo proceso de inscripción
haya iniciado. En caso de que por error inicie el registro de una
base de datos, antes de finalizarla estando en el módulo “Inscribir
Base de Datos” ingrese por la opción “Borrar Registro”, en caso de
que no le aparezca, debe presionar la tecla F5 para refrescar la
página, esto hará que pueda visualizar el enlace y así proceder con
la eliminación de la Base de Datos que desea. Recuerde que
sólo podrá eliminar bases de datos que se encuentren en
modificación y no haya finalizado.
Inicialmente se
permite registrar hasta 99 bases de datos, sin embargo, cuando se
finalizan las 99, puede abrir un cupo hasta de 10 más, es decir
109, a medida que va finalizando de la 100 en adelante se habilita
la cantidad de 10. Así, al finalizar la 100, podrá registrar hasta
110, etc.
Cuando ya ha
finalizado una base de datos e inicie la modificación de la misma,
desaparece para la base de datos ya radicada la opción modificar y
solo podrá consultarla, sin embargo, si decide eliminar la
modificación en proceso de registro por la opción “Borrar
Registro”, se habilitará nuevamente para la base de datos ya
finalizada la opción de modificar registro.
En caso de disminuir
el número de bases de datos a inscribir, si no se ha iniciado la
inscripción, el sistema eliminará de la lista de “Pendientes” la
cantidad de las bases de datos disminuidas de las pendientes por
registrar.
Para iniciar la
inscripción de una base de datos, se debe editar el registro
correspondiente ingresando por la opción Continuar
registro.

Al hacer clic en Continuar Registro, el sistema desplegará
el primer formulario para ingresar o modificar el Nombre y
la Finalidad de la base de datos:
Nombre de la base
de datos: Corresponde al nombre con el que el Responsable
reconoce la base de datos, (el nombre es de libre elección por
parte del Responsable).
Finalidad:
Corresponde al propósito para el cual se recogen los datos
personales. Se debe seleccionar una de las finalidades propuestas
en la lista y complementar con el campo Descripción de la
Finalidad, en el cual se debe explicar en qué consiste, de
acuerdo con la finalidad señalada en la política de tratamiento de
datos del Responsable. Cuando termine de llenar estos dos campos
debe hacer clic en el botón
Agregar
Finalidad. Es posible agregar más de una finalidad en caso de
que la base de datos se utilice para más de un propósito.
En caso de que no encuentre la
finalidad a la que corresponde la base de datos puede comunicarse
con el call center 5920400 la finalidad requerida (ver lista completa de
finalidades en el anexo 2 del presente manual).
Cantidad de
titulares de la base de datos: Corresponde a la cantidad de
titulares o personas naturales cuyos datos personales almacene en
la base de datos que está inscribiendo. No se trata de la cantidad
de registros que se tengan de esos titulares o personas naturales.
En consecuencia, si la base de datos tiene más de un registro
relacionado con un mismo titular o persona natural, para efectos de
este campo, ese titular o persona natural se contará una sola
vez.
Norma: En caso
de que la base de datos se construya como consecuencia de un
mandato u orden dispuestos en una norma que así lo exija, se
seleccionará “SI” a la pregunta “¿Existe alguna norma que le
obligue a realizar tratamiento de estos datos?”, apareciendo los
siguientes campos: Tipo de norma, Número y Año de expedición de la
misma. En caso de no encontrar la opción requerida puede
comunicarse con el call center 5920400.
Al terminar de
diligenciar estos campos se selecciona la Opción Guardar y
el sistema remite al usuario a la pantalla anterior, con los
cambios realizados:

Una vez se guarda la
información del nombre y finalidad de la base de datos, se muestra
el menú completo que conforma el módulo de RNBD Inscripción de
bases de datos y dará inicio al paso 1, con la opción
Encargado del Tratamiento.
A continuación, se
muestra el menú del Registro:
Para modificar
o actualizar un registro finalizado se debe ingresar por la opción
Modificar Datos y posteriormente aparecerá “Continuar
registro” procediendo de la misma forma como en el paso 5.3 y
subsiguientes en cada uno de los pasos de la inscripción. Tenga en
cuenta que las bases de datos que aparecen en negrita son las bases
de datos activas, sobre las cuales es posible realizar alguna de
las operaciones disponibles como Continuar registro, Modificar
Datos o Borrar registros. Para las demás, las que no aparecen en
negrita, la única opción posible es la de Consultar
Registro.

5.4
Paso
1: Encargado del Tratamiento
|
En caso de que la base de datos que se está registrando tenga
Encargados del Tratamiento, es decir, persona natural o jurídica,
pública o privada, que realice el Tratamiento de datos personales
por cuenta del Responsable del Tratamiento, incluido(s) aquel
(aquellos) que realiza(n) dicho Tratamiento fuera de Colombia, se
registrarán los datos de éste(os) al hacer clic en el paso 1
Encargado del Tratamiento. Si la base de datos no tiene Encargados,
puede continuar con el siguiente paso. Si en algún momento el
tratamiento de la base de datos se entrega a un(os) Encargado(s),
se deberá actualizar la información, agregando los datos
solicitados. Recuerde que el Encargado no corresponde a la persona
que dentro de la organización realice cualquier tratamiento a la
base de datos, sino que es una tercerización de ese
tratamiento.
El sistema mostrará la
información por medio de una tabla. Cada registro podrá ser editado
o eliminado. También se presentan los botones de Volver
(regresar al paso anterior) y Agregar Encargado del
Tratamiento. Los datos solicitados en la pantalla que se
despliega se deben diligenciar tantas veces como número de
Encargados del tratamiento tenga la base de datos. Cuando se
realiza transmisión internacional de datos, se debe elegir la
opción “Tiene domicilio fuera del país” y diligenciar el
formulario dispuesto para el aefecto con la información del
Encargado.
Para agregar un
Encargado, el usuario deberá diligenciar los campos de la
siguiente pantalla:
Mediante el botón
Cargar un archivo listado de encargados, es posible agregar
encargados con domicilio en Colombia de forma masiva. Para el
cargue es necesario crear un archivo tipo txt de acuerdo a la
estructura relacionada a continuación y continuar con el siguiente
paso.
En el punto 5.5.3.1 se
muestra un ejemplo de cómo crear un archivo tipo txt.
Para los encargados
con domicilio fuera del país la información debe agregarse en forma
manual, aunque puede editar los cargados mediante archivo plano y
actualizar cualquier dato, incluyendo la del domicilio.
Estructura del archivo
para el cargue masivo de encargados:

Nota: Los
campos que son obligatorios, deben tener un valor en el archivo, es
decir si alguno aparece en blanco, el archivo no se cargará. Los
tipos alfanuméricos significan que aceptan letras, números y/o
caracteres especiales.
Código y Tipo de Documento:
Nota: En caso de no
encontrar la opción requerida puede comunicarse con el call center
(571) 5920400.
En el campo ciudad se
deben utilizar los códigos conforme al Anexo 1 del presente
manual.
Una vez se han almacenado los encargados es posible
modificar la información registrada mediante las opciones
Editar o
Eliminar con los íconos correspondientes,
tal como se indica en la gráfica. El sistema no permitirá su
eliminación cuando exista información asociada al encargado, por
ejemplo, canales de atención a los titulares y/o políticas de
tratamiento de la información, por lo que antes deberá eliminarse
la información registrada desde el último paso que se cargó, hasta
llegar a los datos del encargado.

Una vez ha ingresado la información del(los) Encargado(s), debe
hacer clic en el botón Continuar, para seguir con la
inscripción de los Canales de Atención al Titular, es decir,
los distintos medios que el Responsable y el(los) Encargado(s) han
puesto a disposición de los titulares para el ejercicio de los
derechos a que se refiere la Ley 1581 de 2012.
Debe tenerse en cuenta
que para continuar es obligatorio diligenciar no solamente los
canales habilitados por el Responsable sino también los de cada uno
de los Encargados inscritos. En el caso en que los canales de los
encargados sean comunes a los del responsable, se deben registrar
los mismos en cada encargado.
Esta opción permite
inscribir uno por uno los canales de atención a los Titulares o los
medios que el Responsable y el(los) Encargado(s) han puesto a
disposición de éstos para el ejercicio de los derechos a que se
refiere la Ley 1581 de 2012.
Al hacer clic en
Agregar Canal, el usuario debe seleccionar el tipo de canal
y el canal. Dependiendo del Canal que seleccione el
sistema solicitará información adicional.

Si el Canal es
Fax, el sistema solicitará el Número de Fax:
Si el Canal es
Correo Electrónico, el sistema solicitará el correo
electrónico:

Si el Canal es Punto de
Atención Personal, el sistema solicitará la siguiente
información:
Si el Canal es Aplicación Movil, el sistema
solicitará la direccion URL de la aplicación móvil. Si el Canal es
Sitio Web, solicitará la dirección del sitio web y de igual
forma para los canales Teléfono Fijo y Teléfono
Movil.
Una vez efectúe el
registro de los Canales de Atención al Titular el sistema
mostrará la siguiente pantalla, en donde el usuario podrá editar
los canales o eliminarlos.
Nota: En caso de no encontrar la opción
requerida puede comunicarse con el call center (571) 5920400.
Mediante el ícono Editar
es posible realizar la modificación de los canales:
Al seleccionar el ícono de
Editar, el sistema precarga la información de la siguiente
manera:
Al realizar la modificación de los datos y seleccionar la
Opción Guardar, el sistema almacena los datos y regresa a la
pantalla principal con la información actualizada.
Al igual que para la modificación, el sistema
proporciona la opción de Eliminar los canales:

El sistema genera un mensaje de confirmación al
usuario con el fin de validar la eliminación del registro. En caso
de Aceptar, el sistema realizará la eliminación del
canal y actualizará la tabla. Si por el contrario se cancela
el mensaje, el sistema mantendrá la información como se encontraba
incialmente.

En el paso 2
Canales de atención al titular, podrá cargar los canales de
manera masiva, tanto del Responsable como de los Encargados
registrados, por medio del cargue de un archivo plano, de acuerdo
con la estructura adelante relacionada. En el numeral 5.5.3.1 se
muestra un ejemplo de cómo crear un archivo tipo txt.
La información que se
sube por archivo es incremental, esto es, que se agregarán como
nuevos canales cada vez que se cargue el archivo. En caso de que se
requiera reemplazar la información de los canales, se debe eliminar
el canal que se desea reemplazar.
Al igual que en los
formularios anteriores, existe la opción Editar para cada
uno de los registros, con el fin de modificarlos.
Al momento de hacer
clic sobre la Opción Cargar Archivo Listado de Canales, se
desplegará el siguiente formulario para realizar la
carga:

Posterior a realizar
la selección del archivo, se debe hacer clic en la opción Cargar
Archivo.

La extensión del
archivo debe ser (.txt) y debe tener la siguiente
estructura:

En el numeral 5.5.3.1
se muestra un ejemplo de cómo crear un archivo plano tipo txt.
Dependiendo del tipo
de canal, los campos serán exigibles conforme a la estructura
anterior. Los códigos para cada campo son:
Código y Descripción
de Canales:
40
|
Punto
Atención Personal (PAP). Corresponde a puntos físicos de atención
personalizada, para los cuales se solicitarán los demás campos
como: ciudad, tipo de punto de atención, dirección, teléfono fijo,
teléfono móvil (alguno de los dos es obligatorio), fax, correo
electrónico y sitio web.
|
41
|
Teléfono fijo (indicativo-número)
|
42
|
Teléfono móvil
|
43
|
Fax
|
44
|
Correo
electrónico
|
45
|
Sitio
Web
|
46
|
Aplicación Móvil
|
|
|
Código
y Descripción de Tipo de Punto de Atención Personal
(PAP):
2
|
Almacén
|
3
|
Local
|
47
|
Oficina
|
48
|
Sucursal
|
Código y Tipo de
Documento:
1
|
Cédula de Ciudadanía
|
2
|
Número de Identificación Tributaria (sin dígito de
verificación)
|
3
|
Cédula de Extranjería
|
4
|
Pasaporte
|
5
|
Documento Extranjero
|
Nota: En caso de no
encontrar la opción requerida puede comunicarse con el call center
(571) 5920400.
Códigos para Ciudad:
Para información de
ciudades, en el anexo 1 se adjuntan los códigos de la División
Política del DANE (DIVIPOLA).
Ejemplo de un
archivo plano para cargar canales después de seguir el ejemplo del
numeral 5.5.3.1:
2;9001254;40;05059;47;CL
26
1-15;1-1234568;1234567891;1-1234567;nit@gmail.com;www.eltiempo.com
2;9001254;41;05030;;;;;;;
2;9001254;42;05059;47;CL
26
1-15;1-1234568;;1-1234567;nit@gmail.com;www.eltiempo.com
;;43;05059;47;CL 26
1-15;1-1234568;1234567891;;nit@gmail.com;www.eltiempo.com
;;44;05059;47;CL 26
1-15;1-1234568;1234567891;1-1234567;;www.eltiempo.com
;;45;05059;47;CL 26
1-15;1-1234568;1234567891;1-1234567;nit@gmail.com;
;;46;05059;47;CL 26
1-15;1-1234568;1234567891;1-1234567;nit@gmail.com;www.eltiempo.com
Notas importantes:
Cada campo de la estructura del archivo que se va
a cargar está diferenciado por un punto y coma (;) de manera que si
no se requiere el campo, éste debe estar en blanco, pero se
respetará el lugar y el orden del mismo. Deben existir todos los
campos de la estructura, es decir, siempre habrán 11 campos
separados por punto y coma.
Los tipos y números de documentos deben coincidir
con los ya inscritos en el RNBD de los encargados. Para cargar
canales de los responsables los dos primeros campos se dejarán en
blanco como se observa en el ejemplo a partir del cuarto
registro.
Todos los campos serán validados de acuerdo con el
tipo de dato, el tamaño (caracteres), los códigos válidos y su
obligatoriedad. En caso de que no cumplan con los parámetros
exigidos, al subir el archivo aparecerán mensajes de error como los
siguientes:
Recuerde que no es necesario cargar archivos
planos y que puede hacer el cargue para cada canal de manera
manual.
Existen muchas herramientas para crear archivos
planos tipo txt, aquí se explicará la forma más sencilla de
hacerlo, apartir de una hoja de cálculo Excel:
Paso No.
1
El archivo de Excel solo debe contener una (1) hoja con
todos los datos. Inicialmente puede incluir los encabezados como
guía para ubicar cada campo en el orden correcto, línea que
posteriormente se debe borrar, como se indicará
adelante.
Paso No. 2
Cuando esté seguro que todos los campos existen,
borre la línea de títulos y guarde los datos. Ingrese por Archivo -
Guardar Como y elija tipo CSV (delimitado por comas) *.cvs e
ingrese un nombre para el archivo.
Paso No. 3
Pulse Aceptar para guardar, aparecerá un mensaje
en el que se debe hacer clic en Sí.
Paso No. 4
Cuando el sistema le pregunte si guarda los
cambios efectuados, seleccione “No guardar”.
Paso No. 5
Utilice el explorador para ubicar el archivo
creado. Abra el archivo EXCEL guardado en Bloc de Notas (Utilice
clic derecho).

Paso No. 6
Finalmente guárdelo con otro nombre como un
archivo de texto tipo TXT, asegúrese que la codificación sea
ANSI.
Finalizado el registro de canales, se inicia el
cargue de la Política de Tratamiento de la Información, aquí
se cargarán, una por una, según corresponda, las políticas de
Tratamiento de datos personales de los Responsables y, si cuenta
con ella, la de los Encargados. Con tan solo cargar las políticas
del Responsable se habilitará la opción “Continuar”. Dichas
políticas deben incluir, por lo menos, la información señalada en
el Artículo
2.2.2.25.3.1 Sección 3 Capítulo 25 del Decreto Único Reglamentario 1074 de
2015.
Para cargar el archivo se debe tener en cuenta que
solo se admiten archivos con el tipo de extensión pdf. El tamaño
máximo del archivo será de 2MB y deberá cargarse con un texto
legible y sin clave de lectura.
|
|
 |
Una vez cargada la Política de
tratamiento de la información, tanto del Responsable de la Base de
Datos como de (los) Encargado(s), en caso de que se incriban
Encargados, el usuario deberá hacer clic en Continuar, para
seguir con el registro de la Forma de Tratamiento de la base
de datos, donde se indicará si la base de datos tiene un
tratamiento manual o automatizado y la ubicación física de la misma
(como se observa en la lista desplegable, no se requiere la
ubicación específica de la base de datos). Las bases de datos
manuales o archivos son aquellos cuya información se encuentra
organizada y almacenada de manera física. Las bases de datos
automatizadas son aquellas que se almacenan y administran con la
ayuda de herramientas electrónicas o informáticas. En caso de
que una base de datos que se maneja en medio electrónico tenga un
respaldo en archivo físico se entenderán como dos bases de datos
diferentes, por lo tanto se deberán inscribir cada una en forma
independiente, ya que la disposición, medidas de seguridad o
controles implementados aplican de manera diferente según la forma
de tratamiento.
|
|
 |
Si la opción de Ubicación de la Base de
Datos es Servidor Externo Propio, Servidor Externo
Propio a cargo de un tercero o Servidor Externo a cargo de un
tercero el sistema mostrará una lista para seleccionar el país
o países y presionando el botón “Agregar País” para añadir el o los
países en donde se encuentra(n) ubicado(s) el (los)
servidores en donde se encuentre la Base de Datos, se debe
seleccionar en caso de contar con dicha información.

Nota: En caso de no
encontrar la opción requerida en las listas desplegables puede
comunicarse con el call center (571) 5920400.
El usuario deberá registrar la Información
contenida en la base de datos, para lo cual deberá seleccionar
las subcategorías de datos almacenados en la base de datos, las
cuales se encuentran agrupadas por categorías de acuerdo con su
naturaleza, con el fin de facilitar la inscripción de los
datos. En caso de que no encuentre alguna categoría o subcategoría
de datos que contenga una base de datos se debe informar al Contact
Center 5920400 indicando
claramente la información que se debería agregar en las categorías
y/o subcategorías.
La primera categorías de datos es obligatoria, es
decir que se debe indicar si la base contiene datos de personas
mayores y/o menores de 18 años.



Es de anotar que los datos de cada subcategoría
son complementarios y describen aspectos diferentes de la
categoría, así, en la categoría datos de Identificación, los datos
biométricos son diferentes a los datos morfológicos pero se
complementan, el color del iris es diferente al dato biométrico
iris, por lo tanto se deben marcar todas las subcategorías que
describan los tipos de datos contenidos en la base de datos a
registrar, adicionalmente los ejemplos son solo descriptivos, es
decir, si solo se tiene uno de ellos, debe seleccionarse esa
casilla sin importar que los demás no correspondan a los datos que
se estén registrando.
Una vez se guarde la
información y se haga clic en Continuar, el sistema mostrará
el paso 6, Medidas de Seguridad de la Información, en donde
el usuario podrá seleccionar los controles implementados por
el Responsable del Tratamiento para garantizar la seguridad de la
base de datos que está registrando, para lo cual hará clic en el
recuadro que se encuentra frente a cada una de las medidas, si las
ha implementado. En caso contrario, dejará en blanco dicha casilla.
Ver anexo 4. Ayuda para las preguntas de seguridad de la
Información.
Al guardar la información y hacer clic en
Continuar, el sistema muestra el paso 7, Autorización del
Titular.
Cuando se
requiera autorización para el tratamiento de los datos personales y
se cuente con ella, se debe seleccionar la opción SI, de lo
contrario, se debe seleccionar NO. Si se cuenta con
autorización de los titurales sólo en algunos casos,
deberá
seleccionar la opción
ALGUNOS CASOS. Cuando no sea necesaria la autorización, de
acuerdo con lo establecido en el artículo 10 de la Ley 1581 de
2012, se deberá seleccionar, dentro de las opciones dispuestas,
la(s) causal(es) que corresponda:
En caso de seleccionar (ALGUNOS
CASOS/NO) el sistema genera el campo Causales de
Exoneración:
Tambien
se debe seleccionar la forma como se han obtenido los datos, para
ello se debe escoger una opción de la lista de posibles respuestas.
Posterior al ingreso de los parámetros de entrada, es necesario
hacer clic en el botón Agregar con el fin de ver reflejados
los datos en la Sección Forma de Obtención de los datos. En
caso de tener más de una forma de obtener los datos puede
seleccionar otra opción de la lista y hacer clic nuevamente en el
botón Agregar.
En caso
de requerir la eliminación de algún registro de la forma de
obtención de los datos, se debe hacer clic sobre el ícono
Eliminar, del registro que se requiere eliminar:
El
sistema generará un mensaje informativo al usuario con la
confirmación de la eliminación del registro. Si selecciona
Aceptar, el sistema elimina el registro y realiza la
actualización de la tabla. En caso de Cancelar la
eliminación del registro, el sistema deja la información como se
tenía incialmente:
Al
Guardar la información y hacer clic en Continuar, el sistema
muestra el paso 8 Transferencia Internacional de
Datos.
En caso
que el Responsable realice transferencia internacional de los datos
personales contenidos en la base de datos que está registrando se
debe hacer clic en el botón Agregar Destinatario y
diligenciar sus datos, así como los demás campos solicitados en el
formulario y hacer clic en el botón Guardar. En caso
contrario debe hacer clic en el botón Continuar.

Al hacer clic en
Continuar el sistema muestra el paso 9 Transmisión
Internacional de Datos.
Cuando el
Responsable realice transmisión internacional de los datos
personales contenidos en la base de datos que está registrando debe
hacer clic en el botón Agregar Destinatario y diligenciar
sus datos así como los demás campos solicitados en el formulario y
hacer clic en el botón Guardar. En caso contrario debe hacer
clic en el botón Continuar.


En caso
de que la transmisión se exceptúe de la prohibición de acuerdo con
las causales contempladas en la norma podrá seleccionar una de
ellas en el campo para ello dispuesto:

De lo
contrario podrá seleccionar si tiene contrato de transmisión, de no
contar con este, se le preguntará por la declaración de
conformidad, en caso de no contar con ninguno de estos requisitos
aparecerá una advertencia sobre el riesgo en materia de protección
de datos, para que solicite la declaración de Conformidad ante la
Superintendencia de Industria y Comercio.


Una vez
se guarda la información y hace clic en Continuar, el
sistema muestra el paso 10 Finalizar Registro de
informacion.
Al
seleccionar la opción Finalizar Registro el sistema genera
el número de radicación del registro de la base de
datos.
Si está
seguro de finalizar la base de datos debe seleccionar el botón
“Finalizar Registro”, en caso contrario, puede devolverse paso a
paso para verificar y si es necesario, modificar información
registrada en cada uno de los pasos del Registro.
Recuerde
que el usuario operativo no tendrá la posibilidad de finalizar las
bases de datos.
Una vez
finalizadas las bases de datos, las Entidades Públicas podrán
descargar una constancia de Registro de Bases de Datos, a través
del botón “Generar constancia” en la opción Inscripción de Bases de
Datos, como se muestra a continuación:

Esta constancia tendrá validez
hasta el 31 de marzo del siguiente año, fecha en la cual, las bases
de datos deben ser actualizadas.
Para su
validación por parte de cualquier ciudadano o Entidad competente se
genera un código QR el cual podrá escanear por medio de un
dispositivo móvil, a través de la App que el interesado desee
utilizar, ésta descargará la misma constancia para que pueda
verificar los datos consignados en ella, tal como se muestra a
continuación:
Nota:
Esta constancia también podrá ser descargada por aquellos
Responsables a quienes no les llegue el radicado oficial de
Registro. Situación que es reconocida por el sistema y les
aparecerá automáticamente la opción de generar la constancia por
este motivo. De no tener habilitada la opción, significa que el
radicado ya fue enviado a los correos registrados en el
RNBD.
Para registrar una novedad, el usuario en su
sesión debe dirigirse al módulo “Inscribir Bases de Datos” y
posteriormente dar click en el botón Reporte de Novedades como
aparece a continuacion:
Una vez
en la opción “Reporte de Novedades” se habilitarán dos opciones,
como lo muestra la siguiente imagen: “Reclamos presentados por los
titulares” y ”Registro de Novedades de Eliminacion de Base de
Datos” los cuales se explicarán más adelante:

6.1
Reclamos presentados por los titulares
|
Para registrar un reclamo debe hacer click en el
botón “Reclamos presentados por los titulares” en las opciones de
“Reporte de Novedades” como se ve a continuación:
Una vez en la opción de “Reclamos presentados por los titulares”
debe dar click en el botón “Adicionar información de
Reclamos”:
El
sistema habilitara el formulario “Agregar Nuevo Reporte de
Reclamos” en donde le permitirá registrar el (los) reclamo (s)
ingresando los datos de año, periodo a reportar, tipo y detalle del
reclamo, y cantidad de reclamos, como se muestra a
continuación:
En el Campo
Cantidad de Reclamos se debe ingresar el número
correspondiente y dar click en el botón
Agregar:
Esto con el fin de que el formulario liste la
información como aparece en el siguiente pantallazo:
Por último, el usuario deberá chulear si
¿Está completamente seguro de Radicarlo? y luego dar click
Guardar, donde el sistema confirmará su solicitud.
También es
posible cargar la información de los reclamos de manera masiva
mediante un archivo plano tipo txt, por la opción Cargar
Información de Reclamos. En el numeral 5.5.3.1 se
muestra un ejemplo para generar un archivo plano tipo
txt.

El archivo a cargar debe tener separado cada
campo por el carácter punto y coma (;) y es necesario tener en
cuenta la siguiente estructura:

Nota:
Todos los campos son obligatorios, es decir, si alguno aparece en
blanco el archivo no se cargará.
Nota 2:
Solo se podrá cargar un período por cada archivo plano, no se
podrán subir archivos del siguiente tipo:
Ejemplo:
Así, la
primera fila del anterior ejemplo corresponde a que:
En el
segundo período del año 2017 se presentó un (1) reclamo con código
3201 que según la tabla, es CONTRA EL ENCARGADO - RESPECTO AL
ACCESO A LA INFORMACIÓN y está relacionado con “Permitir el acceso
a la información a personas no autorizadas”. Pero la segunda y la
tercera corresponden a otros períodos.
TIPO Y DETALLE DE RECLAMO
LEY 1581 DE 2012
Código
|
Tipo/Detalle
|
1
|
CONTRA EL RESPONSABLE - RESPECTO DEL EJERCICIO DEL
DERECHO DE HÁBEAS DATA
|
101
|
Garantizar el pleno y efectivo ejercicio del
derecho de hábeas data
|
2
|
CONTRA EL RESPONSABLE - RESPECTO DE LA
AUTORIZACIÓN PARA EL TRATAMIENTO
|
201
|
Contar con la autorización previa, expresa e
informada para el tratamiento
|
202
|
Suministrar información al encargado sin contar
con la autorización del titular
|
203
|
Conservar la autorización otorgada por el
titular
|
3
|
CONTRA EL RESPONSABLE - RESPECTO DE LA FINALIDAD
DE LA RECOLECCIÓN Y LOS DERECHOS DEL TITULAR
|
301
|
Informar al titular la finalidad de la recolección
y los derechos que le asisten
|
302
|
Informar al titular la finalidad específica del
tratamiento
|
4
|
CONTRA EL RESPONSABLE - RESPECTO DE LA SEGURIDAD
DE LA INFORMACIÓN
|
401
|
Conservar con la debida seguridad los registros
almacenados
|
402
|
Verificar que el encargado respetará las
condiciones de seguridad y privacidad de la información
|
403
|
Exigir al encargado respetar las condiciones de
seguridad y privacidad de la información
|
5
|
CONTRA EL RESPONSABLE - RESPECTO DE LA VERACIDAD
DE LA INFORMACIÓN
|
501
|
Suministrar información fraccionada e
incompleta
|
502
|
Suministrar información inexacta
|
6
|
CONTRA EL RESPONSABLE - RESPECTO DE LA
ACTUALIZACIÓN DE LA INFORMACIÓN
|
601
|
Actualizar oportunamente la información en las
bases de datos
|
602
|
Contar con las medidas necesarias para garantizar
que la información suministrada se mantenga actualizada
|
7
|
CONTRA EL RESPONSABLE - RESPECTO DE LA
RECTIFICACIÓN DE LA INFORMACIÓN
|
701
|
Rectificar inmediatamente la información
incorrecta
|
702
|
Comunicar al encargado la rectificación de la
información
|
8
|
CONTRA EL RESPONSABLE - RESPECTO DE LA ATENCIÓN DE
CONSULTAS Y RECLAMOS
|
801
|
Atender integralmente y de fondo el derecho de
petición
|
802
|
Suministrar una respuesta congruente con lo
solicitado
|
803
|
Suministrar respuesta oportuna a la
petición
|
9
|
CONTRA EL RESPONSABLE - RESPECTO DEL MANUAL
INTERNO DE POLÍTICAS Y PROCEDIMIENTOS
|
901
|
Adoptar un manual interno de políticas y
procedimientos para asegurar el cumplimiento de la ley
|
902
|
Adoptar un manual interno de políticas y
procedimientos en materia de atención de consultas y
reclamos
|
10
|
CONTRA EL RESPONSABLE - RESPECTO DE LA INSCRIPCIÓN
DE LA LEYENDA
|
1001
|
Informar al encargado que la información se
encuentra en discusión por parte del titular
|
11
|
CONTRA EL RESPONSABLE - RESPECTO DEL DEBER DE
INFORMAR A LOS TITULARES COMO SE ESTÁ UTILIZANDO SU
INFORMACIÓN
|
1101
|
Informar al titular sobre el uso dado a su
información
|
1102
|
Informar al titular sobre el uso dado a su
información dentro de la oportunidad legal
|
12
|
CONTRA EL RESPONSABLE - RESPECTO DEL DEBER DE
INFORMAR SOBRE VIOLACIONES A LOS CÓDIGOS DE
SEGURIDAD
|
1201
|
Informar a la autoridad sobre la violación a sus
códigos de seguridad
|
1202
|
Informar a la autoridad sobre un riesgo en la
administración de la información
|
13
|
CONTRA EL RESPONSABLE - RESPECTO DE LAS
INSTRUCCIONES Y REQUERIMIENTOS
|
1301
|
Cumplimiento de las instrucciones impartidas por
la Superintendencia
|
14
|
CONTRA EL RESPONSABLE - RESPECTO DE LAS POLÍTICAS
DE TRATAMIENTO
|
1401
|
Contar con políticas de tratamiento de
información
|
1402
|
Contenido de la información mínima exigida en la
política de tratamiento por el Decreto Único Reglamentario 1074 de
2015
|
1403
|
Comunicar oportunamente a los titulares los
cambios sustanciales en las políticas de tratamiento
|
15
|
CONTRA EL RESPONSABLE - RESPECTO DEL AVISO DE
PRIVACIDAD
|
1501
|
Incluir el aviso de privacidad cuando era
procedente
|
1502
|
Contenido de la información mínima exigida en el
aviso de privacidad por el Decreto Único Reglamentario 1074 de
2015
|
1503
|
Conservar el modelo del aviso de
privacidad
|
16
|
CONTRA EL RESPONSABLE - RESPECTO DE LA INFORMACIÓN
SENSIBLE
|
1601
|
Tratar información sensible sin autorización del
titular
|
1602
|
Condicionar una actividad o servicio al suministro
de información sensible
|
17
|
CONTRA EL RESPONSABLE - RESPECTO DE LA INFORMACIÓN
DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES
|
1701
|
Tratar información de los menores sin autorización
de sus representantes legales
|
1702
|
Tratar información de los menores sin asegurar el
respeto de sus derechos fundamentales ni su interés
superior
|
18
|
CONTRA EL RESPONSABLE - RESPECTO DEL DEBER DE
INFORMACIÓN AL TITULAR
|
1801
|
Informar al titular la dirección física o
electrónica y el teléfono del responsable
|
1802
|
Informar al titular el carácter facultativo de las
respuestas relacionadas con información de menores
|
1803
|
Informar al titular el carácter facultativo de las
respuestas relacionadas con información sensible
|
1804
|
Informar al titular cuáles de los datos objeto de
tratamiento son sensibles y la finalidad de su
tratamiento
|
19
|
CONTRA EL RESPONSABLE - RESPECTO DE LA
TRANSFERENCIA INTERNACIONAL DE INFORMACIÓN
|
1901
|
Transferir información a países que no cuentan con
niveles adecuados de protección de datos personales
|
1902
|
Suscribir contrato de transmisión de datos
personales
|
1903
|
Contenido de las estipulaciones mínimas en el
contrato de transmisión de datos personales señaladas en el Decreto
único reglamentario 1074 de 2015
|
20
|
CONTRA EL RESPONSABLE - RESPECTO DE LA LIMITACIÓN
TEMPORAL AL TRATAMIENTO
|
2001
|
Suprimir la información una vez se cumpla la
finalidad de la recolección
|
21
|
CONTRA EL RESPONSABLE - RESPECTO DE LA RECOLECCIÓN
DE INFORMACIÓN
|
2101
|
Implementar mecanismos o procedimientos para
recolectar, usar, almacenar, circular o suprimir la
información
|
2102
|
Utilizar medios engañosos o fraudulentos para
recolectar y realizar el tratamiento de información
|
22
|
CONTRA EL RESPONSABLE - RESPECTO DE LOS MEDIOS
PARA EL EJERCICIO DEL DERECHO
|
2201
|
Designar a un responsable o área que dé trámite a
las solicitudes de los titulares
|
23
|
CONTRA EL ENCARGADO - RESPECTO DEL EJERCICIO DEL
DERECHO DE HÁBEAS DATA
|
2301
|
Garantizar el pleno y efectivo ejercicio del
derecho de hábeas data
|
24
|
CONTRA EL ENCARGADO - RESPECTO DE LA SEGURIDAD DE
LA INFORMACIÓN
|
2401
|
Conservar con la debida seguridad los registros
almacenados
|
25
|
CONTRA EL ENCARGADO - RESPECTO DE LA RECTIFICACIÓN
O SUPRESIÓN DE LA INFORMACIÓN
|
2501
|
Rectificar inmediatamente la información
incorrecta
|
2502
|
Suprimir la información oportunamente
|
26
|
CONTRA EL ENCARGADO - RESPECTO DE LA ACTUALIZACIÓN
DE LA INFORMACIÓN
|
2601
|
Actualizar oportunamente la información en las
bases de datos
|
27
|
CONTRA EL ENCARGADO - RESPECTO DE LA ATENCIÓN DE
CONSULTAS Y RECLAMOS
|
2701
|
Atender integralmente y de fondo el derecho de
petición
|
2702
|
Suministrar una respuesta congruente con lo
solicitado
|
2703
|
Suministrar respuesta oportuna a la
petición
|
28
|
CONTRA EL ENCARGADO - RESPECTO DEL MANUAL INTERNO
DE POLÍTICAS Y PROCEDIMIENTOS
|
2801
|
Adoptar un manual interno de políticas y
procedimientos para asegurar el cumplimiento de la ley
|
2802
|
Adoptar un manual interno de políticas y
procedimientos en materia de atención de consultas y
reclamos
|
29
|
CONTRA EL ENCARGADO - RESPECTO DE LA INSCRIPCIÓN
DE LA LEYENDA RECLAMO EN TRÁMITE
|
2901
|
Registrar en la base de datos la inscripción de la
leyenda reclamo en trámite dentro de la oportunidad
legal
|
2902
|
Registrar en la base de datos la inscripción de la
leyenda "reclamo en trámite".
|
30
|
CONTRA EL ENCARGADO - RESPECTO DE LA INSCRIPCIÓN
DE LA LEYENDA INFORMACIÓN EN DISCUSIÓN JUDICIAL
|
3001
|
Insertar la inscripción de la leyenda información
en discusión judicial dentro de la oportunidad legal
|
3002
|
Insertar la inscripción de la leyenda "información
en discusión judicial"
|
31
|
CONTRA EL ENCARGADO - RESPECTO DE LA CIRCULACIÓN
DE LA INFORMACIÓN
|
3101
|
Circular información controvertida por el titular
y cuyo bloqueo haya sido ordenado por la Superintendencia de
Industria y Comercio
|
32
|
CONTRA EL ENCARGADO - RESPECTO AL ACCESO A LA
INFORMACIÓN
|
3201
|
Permitir el acceso a la información a personas no
autorizadas
|
33
|
CONTRA EL ENCARGADO - RESPECTO DEL DEBER DE
INFORMAR SOBRE VIOLACIONES A LOS CÓDIGOS DE
SEGURIDAD
|
3301
|
Informar a la autoridad sobre la violación a sus
códigos de seguridad
|
3302
|
Informar a la autoridad sobre un riesgo en la
administración de la información
|
34
|
CONTRA EL ENCARGADO - RESPECTO DE LAS
INSTRUCCIONES Y REQUERIMIENTOS
|
3401
|
Cumplimiento de las instrucciones impartidas por
la Superintendencia
|
35
|
CONTRA EL ENCARGADO - RESPECTO DE LA INFORMACIÓN
SENSIBLE
|
3501
|
Tratar información sensible sin autorización del
titular
|
3502
|
Condicionar una actividad o servicio al suministro
de información sensible
|
36
|
CONTRA EL ENCARGADO - RESPECTO DE LA INFORMACIÓN
DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES
|
3601
|
Tratar información de los menores sin autorización
de sus representantes legales
|
3602
|
Tratar información de los menores sin asegurar el
respeto de sus derechos fundamentales ni su interés
superior
|
37
|
CONTRA EL ENCARGADO - RESPECTO DEL DEBER DE
INFORMACIÓN AL TITULAR
|
3701
|
Informar al titular la dirección física o
electrónica y el teléfono del responsable
|
3702
|
Informar al titular el carácter facultativo de las
respuestas relacionadas con información de menores
|
3703
|
Informar al titular el carácter facultativo de las
respuestas relacionadas con información sensible
|
3704
|
Informar al titular cuáles de los datos objeto de
tratamiento son sensibles y la finalidad de su
tratamiento
|
38
|
CONTRA EL ENCARGADO - RESPECTO DE LA LIMITACIÓN
TEMPORAL AL TRATAMIENTO
|
3801
|
Suprimir la información una vez se cumpla la
finalidad de la recolección
|
39
|
CONTRA EL ENCARGADO - RESPECTO DE LA RECOLECCIÓN
DE INFORMACIÓN
|
3901
|
Implementar mecanismos o procedimientos para
recolectar, usar, almacenar, circular o suprimir la
información
|
3902
|
Utilizar medios engañosos o fraudulentos para
recolectar y realizar el tratamiento de información
|
40
|
CONTRA EL ENCARGADO - RESPECTO DE LOS MEDIOS PARA
EL EJERCICIO DEL DERECHO
|
4001
|
Designar a un responsable o área que dé trámite a
las solicitudes de los titulares
|
Una vez
el usuario ha finalizado el registro de los reclamos en el sistema,
se enviará un correo electrónico con el radicado y un resumen de lo
que se registró.
|
|
|
|
|
|
|
Para
registrar un incidente en el módulo de “INCIDENTES – Incidentes de
Seguridad”, el usuario debe hacer click en el sub-módulo
“Incidentes de Seguridad” y después en el botón “Registrar Nuevo
Incidente de Seguridad” como se observa a continuación:
Ver
anexo 5. Conceptos para el reporte de Incidentes de
seguridad.
Este
procedimiento va dirigido a:
●
Sujetos
obligados (Empresas que superan los 100.000 UVT´s en
activos)
●
Sujetos
no Obligados (Empresas que no superan 100.000 UVT´s en activos y
Personas Naturales)
Cuando
se inicie sesión de un sujeto no obligado, ya sea si, el usuario se
encontraba registrado con anterioridad o está recientemente
registrado, el sistema le arroja la siguiente ventana
emergente:
·
Tenga
en cuenta que si es un usuario recién creado, es necesario
completar primero la información que aparece en el módulo
“Responsable del tratamiento” antes de hacer el proceso para
registrar incidentes.
Después
de dar click en el botón “Continuar con el incidente” de la ventana
emergente, podrá seguir con los pasos en el botón “Registrar Nuevo
incidente de Seguridad “como se observa en el siguiente
pantallazo:
A
continuación, se explicarán los tres (3) casos que se pueden
presentar durante el reporte de los incidentes relacionados con
Datos Personales:
3.1.54
3.1.55
3.1.56
6.1.
6.2.
Caso
1: Si se va a registrar un incidente que afectó a una o más Base(s)
de Datos que no se encuentra(n) inscrita(s) en el RNBD, deberá
ejecutar el siguiente procedimiento (Solo aplica para sujeto No
Obligado a registrarse en el RNBD, los sujetos obligados a realizar
la inscripción en el RNBD, deben registrar primero la base de datos
a través del módulo del RNBD - Inscripción):
1.
El
Usuario deberá seleccionar la opción “Otra base de Datos” la cual
habilitará un cuadro de texto donde se ingresará el título de la
Base de Datos y posteriormente se dará click en el botón “Agregar”
cuantas veces se necesite para relacionar la(s) Base(s) de Datos no
registradas en RNBD que quiera relacionar en el Incidente, como se
muestra en el siguiente pantallazo:
2.
Se
listarán las Bases no Registradas en la parte inferior del módulo y
luego se debe dar click en el botón “Continuar”:
3.
En
el siguiente paso del módulo de incidentes, el usuario deberá
escoger el tipo de información relacionada a esa base de Datos no
registrada.
●
Cuando
ya haya seleccionado las categorías de información que contiene la
base de datos afectada por el incidente, debe dar click en el botón
“Continuar”.
4.
En
el siguiente paso del módulo de incidentes se debe ingresar la
información solicitada en el formulario (para mayor claridad ver
definiciones y conceptos en el anexo 5CONCEPTOS PARA EL REPORTE DE
INCIDENTES DE SEGURIDAD):
●
Se
debe tener en cuenta que la cantidad de titulares afectados no
puede superar la sumatoria de cantidad de titulares contenida en
la(s) Base(s) de Datos afectada(s).

Nota: Una vez
radicado el incidente, no podrá realizar ningún tipo de
modificación, por lo que se le preguntará si está seguro de guardar
y radicar la información registrada.
Caso
2: Si se va a registrar un incidente que afecta una o más Bases de
Datos que se encuentran inscritas en el RNBD, deberá realizar el
siguiente procedimiento (Aplica para Sujetos Obligados y no
Obligados a realizar la inscripción en el RNBD):
-
En
el primer paso del módulo de incidentes, encontrará la lista de las
bases de datos finalizadas y activas del RNBD a la(s) cual(es)
relacionará el Incidente haciendo click con el botón “Agregar” una
por una las Bases de Datos afectadas.
2.
El
sistema va agregando las Bases de datos en la parte inferior
del módulo para que
más adelante dando click en el botón “Continuar” se pueda proceder
con el siguiente paso:
3.
A
continuación, el usuario debe seleccionar las categorías de los
datos afectados correspondientes a las bases de Datos registradas
en el RNBD. (Si el usuario pasa el
puntero encima del interrogante se desplegará la información
correspondiente a esa categoría):
●
Cuando el
usuario pase el cursor por encima de las casillas del cuestionario
de incidentes, el sistema mostrará y validará las Subcategorías
habilitadas para seleccionar según lo registrado previamente en el
módulo Información contenida de la Base o Bases Datos
Registradas, en caso contrario, dichas subcategorías aparecerán
inhabilitadas.
Si
esa categoría debe ser agregada, el Usuario debe actualizar
previamente el registro de esa base de datos en el RNBD y volver al
registro de Incidentes para seleccionar de nuevo la
información que corresponde.
4.
Una
vez se selecciona la información contenida en la base de datos, el
siguiente paso es diligenciar el formulario del incidente donde se
ingresa la información correspondiente:
Recuerde que la
cantidad de titulares afectados no puede superar la sumatoria de
las cantidades de titulares que tiene cada Base de Datos
afectada.

Nota: Una vez
radicado el incidente, no podrá realizar ningún tipo de
modificación, por lo que se le pregunta si está seguro de guardar y
radicar la información registrada.
Caso
3: Cuando se va a registrar un incidente que afectó a una o varias
Bases de Datos que se encuentran inscritas en el RNBD y en el mismo
incidente se vieron afectadas Bases de Datos que no están inscritas
en el RNBD, deberá realizar el siguiente procedimiento (Aplica
solamente para Responsables no Obligados a realizar el RNBD, para
los obligados, deberán proceder previamente a realizar el Registro
de las bases de datos no inscritas):
Tenga
en cuenta que, si es un Sujeto no Obligado, se habilitará la opción
“Otra Base de Datos” la cual se encontrará en la lista de aquellas
Bases de Datos que no se encuentran registradas en el RNBD. También
el sistema mostrará la(s) base(s) de datos la(s) cual(es) deberá(n)
estar finalizada(s) y activa(s) para poder reportar incidente(s),
como aparece a continuación:
1.
El
Usuario debe seleccionar la opción “Otra base de Datos” la cual
habilita un cuadro de texto donde se ingresa el título a la Base de
Datos y posteriormente se da click en el botón “Agregar” cuantas
veces sea necesario para relacionar la(s) Base(s) de Datos no
registradas en RNBD que quiera relacionar en el siguiente
pantallazo:
2.
Para asociar
Bases de Datos que están inscritas en el RNBD tenga en cuenta que
estas deben estar finalizadas y activas (Esta Bases de Datos tienen
el Número de Radicado correspondiente) y posteriormente debe dar
click con el botón “Agregar” para cada Base que quiera
relacionar:
3.
Una
vez agregadas todas las bases de datos afectadas por el incidente,
en la parte inferior del módulo se listarán las Bases de Datos y se
pueden distinguir las Bases de Datos que estaban Inscritas de las
que no, en el RNBD como se ve en la siguiente imagen, ya que las
inscritas tendrán el número de radicado asignado:

4.
A
continuación, el usuario podrá seleccionar las categorías de la
información contenida en la(s) base(s) de datos registradas en el
RNBD (si el usuario pasa el puntero sobre
el interrogante, se desplegará la información correspondiente a esa
categoría):

5.
En
el siguiente paso, se despliega el formulario de incidentes donde
se debe ingresar la información correspondiente:
Se
debe tener en cuenta que la cantidad de titulares afectados no
puede superar la sumatoria de la cantidad de titulares que tiene
cada una de las Bases de Datos afectadas.

Nota: Una vez
radicado el incidente, no podrá realizar ningún tipo de
modificación, por lo que se le pregunta si está seguro de guardar y
radicar la información registrada.
Se aclara que esta opción permite registrar cuando
el Responsable del Tratamiento ha eliminado una base de datos por
cualquier motivo, esto no significa que se eliminará del RNBD la
Base de Datos registrada, sino que no se mostrará en adelante en la
consulta pública del RNBD y quedará sólo como sonsulta histórica
para el Responsable y para la SIC.
La base de datos a la que se quiere registrar la
novedad de eliminación debe estar finalizada y activa. Una vez en
la opción, el usuario debe dar click al botón “Registro de Eliminación de la BD”
como se ve a continuación:
El sistema abrirá una ventana emergente de Novedad
de Eliminación de Base de Datos:
En la ventana emergente el usuario desplega una
lista de las Bases de Datos Finalizadas y activas de la cuales se
puede escoger o buscar parte del nombre o radicado de la base de
datos para realizar el proceso de registro de la novedad de
Eliminación:
Cuando el usuario elija la Base de Datos que
eliminó y desea registrar la novedad debe dar click en el botón
“Registrar Novedad”.
Posteriormente se despliega el formulario de
“Registro de Novedades de Eliminación de Base de Datos”:
En Motivo de Eliminación se selecciona desde la
lista y para agregarlo se debe hacer click en el botón “Agregar
Motivo”, si el usuario quiere agregar más motivos debe realizar el
mismo proceso seleccionando uno u otros motivos diferentes a los
que haya agregado:
Nota: En caso de no encontrar la opción
requerida puede comunicarse con el call center 5920400.
·
Después se debe ingresar la fecha en que fue
eliminada la base de datos por parte del Responsable y/o
Encargado:
Adicionalmente se debe ingresar la descripción del
porqué se va a eliminar la Base de Datos la cual se debe resumir en
máximo 1000 caracteres. Una vez se haya diligenciado toda la
información, se debe dar click en Radicar:
Al dar click en el botón radicar, el sistema
enviará un mensaje emergente preguntando, ¿Esta seguro de registrar
la novedad de eliminación?, al dar click en el botón “Aceptar”
acabará el proceso de registro de novedad de eliminación y se
enviará vía correo electrónico (del usuario) el comprobante en PDF
del trámite con la información respectiva.
El
RNBD permite Cerrar Sesión para salir del
sistema:
ANEXO 1.
CÓDIGOS DIVISIÓN POLÍTICA DE COLOMBIA
CÓDIGO CIUDAD
|
DEPARTAMENTO
|
MUNICIPIO
|
91263
|
AMAZONAS
|
EL ENCANTO
|
91405
|
AMAZONAS
|
LA CHORRERA
|
91407
|
AMAZONAS
|
LA PEDRERA
|
91430
|
AMAZONAS
|
LA VICTORIA
|
91001
|
AMAZONAS
|
LETICIA
|
91530
|
AMAZONAS
|
PUERTO ALEGRÍA
|
91536
|
AMAZONAS
|
PUERTO ARICA
|
91540
|
AMAZONAS
|
PUERTO NARIÑO
|
91669
|
AMAZONAS
|
PUERTO SANTANDER
|
91798
|
AMAZONAS
|
TARAPACÁ
|
05002
|
ANTIOQUIA
|
ABEJORRAL
|
05004
|
ANTIOQUIA
|
ABRIAQUÍ
|
05021
|
ANTIOQUIA
|
ALEJANDRÍA
|
05030
|
ANTIOQUIA
|
AMAGÁ
|
05031
|
ANTIOQUIA
|
AMALFI
|
05034
|
ANTIOQUIA
|
ANDES
|
05036
|
ANTIOQUIA
|
ANGELÓPOLIS
|
05038
|
ANTIOQUIA
|
ANGOSTURA
|
05040
|
ANTIOQUIA
|
ANORÍ
|
05044
|
ANTIOQUIA
|
ANZÁ
|
05045
|
ANTIOQUIA
|
APARTADÓ
|
05051
|
ANTIOQUIA
|
ARBOLETES
|
05055
|
ANTIOQUIA
|
ARGELIA
|
05059
|
ANTIOQUIA
|
ARMENIA
|
05079
|
ANTIOQUIA
|
BARBOSA
|
05088
|
ANTIOQUIA
|
BELLO
|
05086
|
ANTIOQUIA
|
BELMIRA
|
05091
|
ANTIOQUIA
|
BETANIA
|
05093
|
ANTIOQUIA
|
BETULIA
|
05107
|
ANTIOQUIA
|
BRICEÑO
|
05113
|
ANTIOQUIA
|
BURITICÁ
|
05120
|
ANTIOQUIA
|
CÁCERES
|
05125
|
ANTIOQUIA
|
CAICEDO
|
05129
|
ANTIOQUIA
|
CALDAS
|
05134
|
ANTIOQUIA
|
CAMPAMENTO
|
05138
|
ANTIOQUIA
|
CAÑASGORDAS
|
05142
|
ANTIOQUIA
|
CARACOLÍ
|
05145
|
ANTIOQUIA
|
CARAMANTA
|
05147
|
ANTIOQUIA
|
CAREPA
|
05150
|
ANTIOQUIA
|
CAROLINA
|
05154
|
ANTIOQUIA
|
CAUCASIA
|
05172
|
ANTIOQUIA
|
CHIGORODÓ
|
05190
|
ANTIOQUIA
|
CISNEROS
|
05101
|
ANTIOQUIA
|
CIUDAD BOLÍVAR
|
05197
|
ANTIOQUIA
|
COCORNÁ
|
05206
|
ANTIOQUIA
|
CONCEPCIÓN
|
05209
|
ANTIOQUIA
|
CONCORDIA
|
05212
|
ANTIOQUIA
|
COPACABANA
|
05234
|
ANTIOQUIA
|
DABEIBA
|
05237
|
ANTIOQUIA
|
DONMATÍAS
|
05240
|
ANTIOQUIA
|
EBÉJICO
|
05250
|
ANTIOQUIA
|
EL BAGRE
|
05148
|
ANTIOQUIA
|
EL CARMEN DE VIBORAL
|
05697
|
ANTIOQUIA
|
EL SANTUARIO
|
05264
|
ANTIOQUIA
|
ENTRERRÍOS
|
05266
|
ANTIOQUIA
|
ENVIGADO
|
05282
|
ANTIOQUIA
|
FREDONIA
|
05284
|
ANTIOQUIA
|
FRONTINO
|
05306
|
ANTIOQUIA
|
GIRALDO
|
05308
|
ANTIOQUIA
|
GIRARDOTA
|
05310
|
ANTIOQUIA
|
GÓMEZ PLATA
|
05313
|
ANTIOQUIA
|
GRANADA
|
05315
|
ANTIOQUIA
|
GUADALUPE
|
05318
|
ANTIOQUIA
|
GUARNE
|
05321
|
ANTIOQUIA
|
GUATAPÉ
|
05347
|
ANTIOQUIA
|
HELICONIA
|
05353
|
ANTIOQUIA
|
HISPANIA
|
05360
|
ANTIOQUIA
|
ITAGÜÍ
|
05361
|
ANTIOQUIA
|
ITUANGO
|
05364
|
ANTIOQUIA
|
JARDÍN
|
05368
|
ANTIOQUIA
|
JERICÓ
|
05376
|
ANTIOQUIA
|
LA CEJA
|
05380
|
ANTIOQUIA
|
LA ESTRELLA
|
05390
|
ANTIOQUIA
|
LA PINTADA
|
05400
|
ANTIOQUIA
|
LA UNIÓN
|
05411
|
ANTIOQUIA
|
LIBORINA
|
05425
|
ANTIOQUIA
|
MACEO
|
05440
|
ANTIOQUIA
|
MARINILLA
|
05001
|
ANTIOQUIA
|
MEDELLÍN
|
05467
|
ANTIOQUIA
|
MONTEBELLO
|
05475
|
ANTIOQUIA
|
MURINDÓ
|
05480
|
ANTIOQUIA
|
MUTATÁ
|
05483
|
ANTIOQUIA
|
NARIÑO
|
05495
|
ANTIOQUIA
|
NECHÍ
|
05490
|
ANTIOQUIA
|
NECOCLÍ
|
05501
|
ANTIOQUIA
|
OLAYA
|
05541
|
ANTIOQUIA
|
PEÑOL
|
05543
|
ANTIOQUIA
|
PEQUE
|
05576
|
ANTIOQUIA
|
PUEBLORRICO
|
05579
|
ANTIOQUIA
|
PUERTO BERRÍO
|
05585
|
ANTIOQUIA
|
PUERTO NARE
|
05591
|
ANTIOQUIA
|
PUERTO TRIUNFO
|
05604
|
ANTIOQUIA
|
REMEDIOS
|
05607
|
ANTIOQUIA
|
RETIRO
|
05615
|
ANTIOQUIA
|
RIONEGRO
|
05628
|
ANTIOQUIA
|
SABANALARGA
|
05631
|
ANTIOQUIA
|
SABANETA
|
05642
|
ANTIOQUIA
|
SALGAR
|
05647
|
ANTIOQUIA
|
SAN ANDRÉS DE CUERQUÍA
|
05649
|
ANTIOQUIA
|
SAN CARLOS
|
05652
|
ANTIOQUIA
|
SAN FRANCISCO
|
05656
|
ANTIOQUIA
|
SAN JERÓNIMO
|
05658
|
ANTIOQUIA
|
SAN JOSÉ DE LA MONTAÑA
|
05659
|
ANTIOQUIA
|
SAN JUAN DE URABÁ
|
05660
|
ANTIOQUIA
|
SAN LUIS
|
05664
|
ANTIOQUIA
|
SAN PEDRO DE LOS MILAGROS
|
05665
|
ANTIOQUIA
|
SAN PEDRO DE URABÁ
|
05667
|
ANTIOQUIA
|
SAN RAFAEL
|
05670
|
ANTIOQUIA
|
SAN ROQUE
|
05674
|
ANTIOQUIA
|
SAN VICENTE FERRER
|
05679
|
ANTIOQUIA
|
SANTA BÁRBARA
|
05042
|
ANTIOQUIA
|
SANTA FE DE ANTIOQUIA
|
05686
|
ANTIOQUIA
|
SANTA ROSA DE OSOS
|
05690
|
ANTIOQUIA
|
SANTO DOMINGO
|
05736
|
ANTIOQUIA
|
SEGOVIA
|
05756
|
ANTIOQUIA
|
SONSÓN
|
05761
|
ANTIOQUIA
|
SOPETRÁN
|
05789
|
ANTIOQUIA
|
TÁMESIS
|
05790
|
ANTIOQUIA
|
TARAZÁ
|
05792
|
ANTIOQUIA
|
TARSO
|
05809
|
ANTIOQUIA
|
TITIRIBÍ
|
05819
|
ANTIOQUIA
|
TOLEDO
|
05837
|
ANTIOQUIA
|
TURBO
|
05842
|
ANTIOQUIA
|
URAMITA
|
05847
|
ANTIOQUIA
|
URRAO
|
05854
|
ANTIOQUIA
|
VALDIVIA
|
05856
|
ANTIOQUIA
|
VALPARAÍSO
|
05858
|
ANTIOQUIA
|
VEGACHÍ
|
05861
|
ANTIOQUIA
|
VENECIA
|
05873
|
ANTIOQUIA
|
VIGÍA DEL FUERTE
|
05885
|
ANTIOQUIA
|
YALÍ
|
05887
|
ANTIOQUIA
|
YARUMAL
|
05890
|
ANTIOQUIA
|
YOLOMBÓ
|
05893
|
ANTIOQUIA
|
YONDÓ
|
05895
|
ANTIOQUIA
|
ZARAGOZA
|
81001
|
ARAUCA
|
ARAUCA
|
81065
|
ARAUCA
|
ARAUQUITA
|
81220
|
ARAUCA
|
CRAVO NORTE
|
81300
|
ARAUCA
|
FORTUL
|
81591
|
ARAUCA
|
PUERTO RONDÓN
|
81736
|
ARAUCA
|
SARAVENA
|
81794
|
ARAUCA
|
TAME
|
88564
|
ARCHIPIÉLAGO DE SAN ANDRÉS, PROVIDENCIA Y SANTA
CATALINA
|
PROVIDENCIA
|
88001
|
ARCHIPIÉLAGO DE SAN ANDRÉS, PROVIDENCIA Y SANTA
CATALINA
|
SAN ANDRÉS
|
08078
|
ATLÁNTICO
|
BARANOA
|
08001
|
ATLÁNTICO
|
BARRANQUILLA
|
08137
|
ATLÁNTICO
|
CAMPO DE LA CRUZ
|
08141
|
ATLÁNTICO
|
CANDELARIA
|
08296
|
ATLÁNTICO
|
GALAPA
|
08372
|
ATLÁNTICO
|
JUAN DE ACOSTA
|
08421
|
ATLÁNTICO
|
LURUACO
|
08433
|
ATLÁNTICO
|
MALAMBO
|
08436
|
ATLÁNTICO
|
MANATÍ
|
08520
|
ATLÁNTICO
|
PALMAR DE VARELA
|
08549
|
ATLÁNTICO
|
PIOJÓ
|
08558
|
ATLÁNTICO
|
POLONUEVO
|
08560
|
ATLÁNTICO
|
PONEDERA
|
08573
|
ATLÁNTICO
|
PUERTO COLOMBIA
|
08606
|
ATLÁNTICO
|
REPELÓN
|
08634
|
ATLÁNTICO
|
SABANAGRANDE
|
08638
|
ATLÁNTICO
|
SABANALARGA
|
08675
|
ATLÁNTICO
|
SANTA LUCÍA
|
08685
|
ATLÁNTICO
|
SANTO TOMÁS
|
08758
|
ATLÁNTICO
|
SOLEDAD
|
08770
|
ATLÁNTICO
|
SUAN
|
08832
|
ATLÁNTICO
|
TUBARÁ
|
08849
|
ATLÁNTICO
|
USIACURÍ
|
11001
|
BOGOTÁ, D.C.
|
BOGOTÁ, D.C.
|
13006
|
BOLÍVAR
|
ACHÍ
|
13030
|
BOLÍVAR
|
ALTOS DEL ROSARIO
|
13042
|
BOLÍVAR
|
ARENAL
|
13052
|
BOLÍVAR
|
ARJONA
|
13062
|
BOLÍVAR
|
ARROYOHONDO
|
13074
|
BOLÍVAR
|
BARRANCO DE LOBA
|
13140
|
BOLÍVAR
|
CALAMAR
|
13160
|
BOLÍVAR
|
CANTAGALLO
|
13001
|
BOLÍVAR
|
CARTAGENA DE INDIAS
|
13188
|
BOLÍVAR
|
CICUCO
|
13222
|
BOLÍVAR
|
CLEMENCIA
|
13212
|
BOLÍVAR
|
CÓRDOBA
|
13244
|
BOLÍVAR
|
EL CARMEN DE BOLÍVAR
|
13248
|
BOLÍVAR
|
EL GUAMO
|
13268
|
BOLÍVAR
|
EL PEÑÓN
|
13300
|
BOLÍVAR
|
HATILLO DE LOBA
|
13430
|
BOLÍVAR
|
MAGANGUÉ
|
13433
|
BOLÍVAR
|
MAHATES
|
13440
|
BOLÍVAR
|
MARGARITA
|
13442
|
BOLÍVAR
|
MARÍA LA BAJA
|
13468
|
BOLÍVAR
|
MOMPÓS
|
13458
|
BOLÍVAR
|
MONTECRISTO
|
13473
|
BOLÍVAR
|
MORALES
|
13490
|
BOLÍVAR
|
NOROSÍ
|
13549
|
BOLÍVAR
|
PINILLOS
|
13580
|
BOLÍVAR
|
REGIDOR
|
13600
|
BOLÍVAR
|
RÍO VIEJO
|
13620
|
BOLÍVAR
|
SAN CRISTÓBAL
|
13647
|
BOLÍVAR
|
SAN ESTANISLAO
|
13650
|
BOLÍVAR
|
SAN FERNANDO
|
13654
|
BOLÍVAR
|
SAN JACINTO
|
13655
|
BOLÍVAR
|
SAN JACINTO DEL CAUCA
|
13657
|
BOLÍVAR
|
SAN JUAN NEPOMUCENO
|
13667
|
BOLÍVAR
|
SAN MARTÍN DE LOBA
|
13670
|
BOLÍVAR
|
SAN PABLO
|
13673
|
BOLÍVAR
|
SANTA CATALINA
|
13683
|
BOLÍVAR
|
SANTA ROSA
|
13688
|
BOLÍVAR
|
SANTA ROSA DEL SUR
|
13744
|
BOLÍVAR
|
SIMITÍ
|
13760
|
BOLÍVAR
|
SOPLAVIENTO
|
13780
|
BOLÍVAR
|
TALAIGUA NUEVO
|
13810
|
BOLÍVAR
|
TIQUISIO
|
13836
|
BOLÍVAR
|
TURBACO
|
13838
|
BOLÍVAR
|
TURBANÁ
|
13873
|
BOLÍVAR
|
VILLANUEVA
|
13894
|
BOLÍVAR
|
ZAMBRANO
|
15022
|
BOYACÁ
|
ALMEIDA
|
15047
|
BOYACÁ
|
AQUITANIA
|
15051
|
BOYACÁ
|
ARCABUCO
|
15087
|
BOYACÁ
|
BELÉN
|
15090
|
BOYACÁ
|
BERBEO
|
15092
|
BOYACÁ
|
BETÉITIVA
|
15097
|
BOYACÁ
|
BOAVITA
|
15104
|
BOYACÁ
|
BOYACÁ
|
15106
|
BOYACÁ
|
BRICEÑO
|
15109
|
BOYACÁ
|
BUENAVISTA
|
15114
|
BOYACÁ
|
BUSBANZÁ
|
15131
|
BOYACÁ
|
CALDAS
|
15135
|
BOYACÁ
|
CAMPOHERMOSO
|
15162
|
BOYACÁ
|
CERINZA
|
15172
|
BOYACÁ
|
CHINAVITA
|
15176
|
BOYACÁ
|
CHIQUINQUIRÁ
|
15232
|
BOYACÁ
|
CHÍQUIZA
|
15180
|
BOYACÁ
|
CHISCAS
|
15183
|
BOYACÁ
|
CHITA
|
15185
|
BOYACÁ
|
CHITARAQUE
|
15187
|
BOYACÁ
|
CHIVATÁ
|
15236
|
BOYACÁ
|
CHIVOR
|
15189
|
BOYACÁ
|
CIÉNEGA
|
15204
|
BOYACÁ
|
CÓMBITA
|
15212
|
BOYACÁ
|
COPER
|
15215
|
BOYACÁ
|
CORRALES
|
15218
|
BOYACÁ
|
COVARACHÍA
|
15223
|
BOYACÁ
|
CUBARÁ
|
15224
|
BOYACÁ
|
CUCAITA
|
15226
|
BOYACÁ
|
CUÍTIVA
|
15238
|
BOYACÁ
|
DUITAMA
|
15244
|
BOYACÁ
|
EL COCUY
|
15248
|
BOYACÁ
|
EL ESPINO
|
15272
|
BOYACÁ
|
FIRAVITOBA
|
15276
|
BOYACÁ
|
FLORESTA
|
15293
|
BOYACÁ
|
GACHANTIVÁ
|
15296
|
BOYACÁ
|
GÁMEZA
|
15299
|
BOYACÁ
|
GARAGOA
|
15317
|
BOYACÁ
|
GUACAMAYAS
|
15322
|
BOYACÁ
|
GUATEQUE
|
15325
|
BOYACÁ
|
GUAYATÁ
|
15332
|
BOYACÁ
|
GÜICÁN
|
15362
|
BOYACÁ
|
IZA
|
15367
|
BOYACÁ
|
JENESANO
|
15368
|
BOYACÁ
|
JERICÓ
|
15380
|
BOYACÁ
|
LA CAPILLA
|
15403
|
BOYACÁ
|
LA UVITA
|
15401
|
BOYACÁ
|
LA VICTORIA
|
15377
|
BOYACÁ
|
LABRANZAGRANDE
|
15425
|
BOYACÁ
|
MACANAL
|
15442
|
BOYACÁ
|
MARIPÍ
|
15455
|
BOYACÁ
|
MIRAFLORES
|
15464
|
BOYACÁ
|
MONGUA
|
15466
|
BOYACÁ
|
MONGUÍ
|
15469
|
BOYACÁ
|
MONIQUIRÁ
|
15476
|
BOYACÁ
|
MOTAVITA
|
15480
|
BOYACÁ
|
MUZO
|
15491
|
BOYACÁ
|
NOBSA
|
15494
|
BOYACÁ
|
NUEVO COLÓN
|
15500
|
BOYACÁ
|
OICATÁ
|
15507
|
BOYACÁ
|
OTANCHE
|
15511
|
BOYACÁ
|
PACHAVITA
|
15514
|
BOYACÁ
|
PÁEZ
|
15516
|
BOYACÁ
|
PAIPA
|
15518
|
BOYACÁ
|
PAJARITO
|
15522
|
BOYACÁ
|
PANQUEBA
|
15531
|
BOYACÁ
|
PAUNA
|
15533
|
BOYACÁ
|
PAYA
|
15537
|
BOYACÁ
|
PAZ DE RÍO
|
15542
|
BOYACÁ
|
PESCA
|
15550
|
BOYACÁ
|
PISBA
|
15572
|
BOYACÁ
|
PUERTO BOYACÁ
|
15580
|
BOYACÁ
|
QUÍPAMA
|
15599
|
BOYACÁ
|
RAMIRIQUÍ
|
15600
|
BOYACÁ
|
RÁQUIRA
|
15621
|
BOYACÁ
|
RONDÓN
|
15632
|
BOYACÁ
|
SABOYÁ
|
15638
|
BOYACÁ
|
SÁCHICA
|
15646
|
BOYACÁ
|
SAMACÁ
|
15660
|
BOYACÁ
|
SAN EDUARDO
|
15664
|
BOYACÁ
|
SAN JOSÉ DE PARE
|
15667
|
BOYACÁ
|
SAN LUIS DE GACENO
|
15673
|
BOYACÁ
|
SAN MATEO
|
15676
|
BOYACÁ
|
SAN MIGUEL DE SEMA
|
15681
|
BOYACÁ
|
SAN PABLO DE BORBUR
|
15690
|
BOYACÁ
|
SANTA MARÍA
|
15693
|
BOYACÁ
|
SANTA ROSA DE VITERBO
|
15696
|
BOYACÁ
|
SANTA SOFÍA
|
15686
|
BOYACÁ
|
SANTANA
|
15720
|
BOYACÁ
|
SATIVANORTE
|
15723
|
BOYACÁ
|
SATIVASUR
|
15740
|
BOYACÁ
|
SIACHOQUE
|
15753
|
BOYACÁ
|
SOATÁ
|
15757
|
BOYACÁ
|
SOCHA
|
15755
|
BOYACÁ
|
SOCOTÁ
|
15759
|
BOYACÁ
|
SOGAMOSO
|
15761
|
BOYACÁ
|
SOMONDOCO
|
15762
|
BOYACÁ
|
SORA
|
15764
|
BOYACÁ
|
SORACÁ
|
15763
|
BOYACÁ
|
SOTAQUIRÁ
|
15774
|
BOYACÁ
|
SUSACÓN
|
15776
|
BOYACÁ
|
SUTAMARCHÁN
|
15778
|
BOYACÁ
|
SUTATENZA
|
15790
|
BOYACÁ
|
TASCO
|
15798
|
BOYACÁ
|
TENZA
|
15804
|
BOYACÁ
|
TIBANÁ
|
15806
|
BOYACÁ
|
TIBASOSA
|
15808
|
BOYACÁ
|
TINJACÁ
|
15810
|
BOYACÁ
|
TIPACOQUE
|
15814
|
BOYACÁ
|
TOCA
|
15816
|
BOYACÁ
|
TOGÜÍ
|
15820
|
BOYACÁ
|
TÓPAGA
|
15822
|
BOYACÁ
|
TOTA
|
15001
|
BOYACÁ
|
TUNJA
|
15832
|
BOYACÁ
|
TUNUNGUÁ
|
15835
|
BOYACÁ
|
TURMEQUÉ
|
15837
|
BOYACÁ
|
TUTA
|
15839
|
BOYACÁ
|
TUTAZÁ
|
15842
|
BOYACÁ
|
ÚMBITA
|
15861
|
BOYACÁ
|
VENTAQUEMADA
|
15407
|
BOYACÁ
|
VILLA DE LEYVA
|
15879
|
BOYACÁ
|
VIRACACHÁ
|
15897
|
BOYACÁ
|
ZETAQUIRA
|
17013
|
CALDAS
|
AGUADAS
|
17042
|
CALDAS
|
ANSERMA
|
17050
|
CALDAS
|
ARANZAZU
|
17088
|
CALDAS
|
BELALCÁZAR
|
17174
|
CALDAS
|
CHINCHINÁ
|
17272
|
CALDAS
|
FILADELFIA
|
17380
|
CALDAS
|
LA DORADA
|
17388
|
CALDAS
|
LA MERCED
|
17001
|
CALDAS
|
MANIZALES
|
17433
|
CALDAS
|
MANZANARES
|
17442
|
CALDAS
|
MARMATO
|
17444
|
CALDAS
|
MARQUETALIA
|
17446
|
CALDAS
|
MARULANDA
|
17486
|
CALDAS
|
NEIRA
|
17495
|
CALDAS
|
NORCASIA
|
17513
|
CALDAS
|
PÁCORA
|
17524
|
CALDAS
|
PALESTINA
|
17541
|
CALDAS
|
PENSILVANIA
|
17614
|
CALDAS
|
RIOSUCIO
|
17616
|
CALDAS
|
RISARALDA
|
17653
|
CALDAS
|
SALAMINA
|
17662
|
CALDAS
|
SAMANÁ
|
17665
|
CALDAS
|
SAN JOSÉ
|
17777
|
CALDAS
|
SUPÍA
|
17867
|
CALDAS
|
VICTORIA
|
17873
|
CALDAS
|
VILLAMARÍA
|
17877
|
CALDAS
|
VITERBO
|
18029
|
CAQUETÁ
|
ALBANIA
|
18094
|
CAQUETÁ
|
BELÉN DE LOS ANDAQUÍES
|
18150
|
CAQUETÁ
|
CARTAGENA DEL CHAIRÁ
|
18205
|
CAQUETÁ
|
CURILLO
|
18247
|
CAQUETÁ
|
EL DONCELLO
|
18256
|
CAQUETÁ
|
EL PAUJÍL
|
18001
|
CAQUETÁ
|
FLORENCIA
|
18410
|
CAQUETÁ
|
LA MONTAÑITA
|
18460
|
CAQUETÁ
|
MILÁN
|
18479
|
CAQUETÁ
|
MORELIA
|
18592
|
CAQUETÁ
|
PUERTO RICO
|
18610
|
CAQUETÁ
|
SAN JOSÉ DEL FRAGUA
|
18753
|
CAQUETÁ
|
SAN VICENTE DEL CAGUÁN
|
18756
|
CAQUETÁ
|
SOLANO
|
18785
|
CAQUETÁ
|
SOLITA
|
18860
|
CAQUETÁ
|
VALPARAÍSO
|
85010
|
CASANARE
|
AGUAZUL
|
85015
|
CASANARE
|
CHÁMEZA
|
85125
|
CASANARE
|
HATO COROZAL
|
85136
|
CASANARE
|
LA SALINA
|
85139
|
CASANARE
|
MANÍ
|
85162
|
CASANARE
|
MONTERREY
|
85225
|
CASANARE
|
NUNCHÍA
|
85230
|
CASANARE
|
OROCUÉ
|
85250
|
CASANARE
|
PAZ DE ARIPORO
|
85263
|
CASANARE
|
PORE
|
85279
|
CASANARE
|
RECETOR
|
85300
|
CASANARE
|
SABANALARGA
|
85315
|
CASANARE
|
SÁCAMA
|
85325
|
CASANARE
|
SAN LUIS DE PALENQUE
|
85400
|
CASANARE
|
TÁMARA
|
85410
|
CASANARE
|
TAURAMENA
|
85430
|
CASANARE
|
TRINIDAD
|
85440
|
CASANARE
|
VILLANUEVA
|
85001
|
CASANARE
|
YOPAL
|
19022
|
CAUCA
|
ALMAGUER
|
19050
|
CAUCA
|
ARGELIA
|
19075
|
CAUCA
|
BALBOA
|
19100
|
CAUCA
|
BOLÍVAR
|
19110
|
CAUCA
|
BUENOS AIRES
|
19130
|
CAUCA
|
CAJIBÍO
|
19137
|
CAUCA
|
CALDONO
|
19142
|
CAUCA
|
CALOTO
|
19212
|
CAUCA
|
CORINTO
|
19256
|
CAUCA
|
EL TAMBO
|
19290
|
CAUCA
|
FLORENCIA
|
19300
|
CAUCA
|
GUACHENÉ
|
19318
|
CAUCA
|
GUAPÍ
|
19355
|
CAUCA
|
INZÁ
|
19364
|
CAUCA
|
JAMBALÓ
|
19392
|
CAUCA
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LA SIERRA
|
19397
|
CAUCA
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LA VEGA
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19418
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CAUCA
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LÓPEZ DE MICAY
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19450
|
CAUCA
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MERCADERES
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19455
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CAUCA
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MIRANDA
|
19473
|
CAUCA
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MORALES
|
19513
|
CAUCA
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PADILLA
|
19517
|
CAUCA
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PÁEZ
|
19532
|
CAUCA
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PATÍA
|
19533
|
CAUCA
|
PIAMONTE
|
19548
|
CAUCA
|
PIENDAMÓ
|
19001
|
CAUCA
|
POPAYÁN
|
19573
|
CAUCA
|
PUERTO TEJADA
|
19585
|
CAUCA
|
PURACÉ
|
19622
|
CAUCA
|
ROSAS
|
19693
|
CAUCA
|
SAN SEBASTIÁN
|
19701
|
CAUCA
|
SANTA ROSA
|
19698
|
CAUCA
|
SANTANDER DE QUILICHAO
|
19743
|
CAUCA
|
SILVIA
|
19760
|
CAUCA
|
SOTARA
|
19780
|
CAUCA
|
SUÁREZ
|
19785
|
CAUCA
|
SUCRE
|
19807
|
CAUCA
|
TIMBÍO
|
19809
|
CAUCA
|
TIMBIQUÍ
|
19821
|
CAUCA
|
TORIBÍO
|
19824
|
CAUCA
|
TOTORÓ
|
19845
|
CAUCA
|
VILLA RICA
|
20011
|
CESAR
|
AGUACHICA
|
20013
|
CESAR
|
AGUSTÍN CODAZZI
|
20032
|
CESAR
|
ASTREA
|
20045
|
CESAR
|
BECERRIL
|
20060
|
CESAR
|
BOSCONIA
|
20175
|
CESAR
|
CHIMICHAGUA
|
20178
|
CESAR
|
CHIRIGUANÁ
|
20228
|
CESAR
|
CURUMANÍ
|
20238
|
CESAR
|
EL COPEY
|
20250
|
CESAR
|
EL PASO
|
20295
|
CESAR
|
GAMARRA
|
20310
|
CESAR
|
GONZÁLEZ
|
20383
|
CESAR
|
LA GLORIA
|
20400
|
CESAR
|
LA JAGUA DE IBIRICO
|
20621
|
CESAR
|
LA PAZ
|
20443
|
CESAR
|
MANAURE BALCÓN DEL CESAR
|
20517
|
CESAR
|
PAILITAS
|
20550
|
CESAR
|
PELAYA
|
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